febrero 26, 2017

5 Preguntas&Respuestas sobre la reclamación de las Plusvalías municipales

¿Lo sabes todo sobre las plusvalías municipales? Hoy respondemos todas las dudas sobre ellas y su reclamación

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA?

Es un impuesto que grava la ganancia patrimonial que supone la trasmisión de un bien inmueble, es decir, si yo compré una vivienda por 80.000 € y años más tardes la vendo por 120.000 €, el impuesto grava ese incremento de valor en el inmueble.

Es importante destacar que son los Ayuntamientos los encargados de la gestión y liquidación del impuesto, variando la cuota a satisfacer en cada municipio.

 

¿QUÉ HA OCURRIDO?

El pasado día 17 de febrero, el Tribunal Constitucional publicó una Sentencia en la que expone que el pago del impuesto, cuando no se acredita la ganancia de patrimonio es inconstitucional, por ser contrario al principio de capacidad económica.

Según el Alto Tribunal, el impuesto de plusvalía solo deberá abonarse en caso de que se hubiera obtenido ciertamente un beneficio patrimonial por la transmisión del bien, pues según la configuración actual del impuesto, debía abonarse aunque el valor de los terrenos no se hubiera incrementado.

 

 

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS QUE YA PAGARON EL IMPUESTO?

Podrán reclamar las cantidades ya abonadas por este impuesto, siempre y cuando puedan demostrar documentalmente que la venta del inmueble no le generó ganancia patrimonial alguna y no hayan pasado aún cuatro años desde que se abonó del tributo.

 

 

¿A QUIÉN DEBE DIRIGIRSE LA RECLAMACIÓN?

Siempre habrá de hacerse por escrito, al Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el inmueble que fue objeto de la transmisión que dio origen al pago del impuesto, solicitando tanto la devolución de lo indebidamente abonado como los correspondientes intereses que se hubieran devengado.

 

¿COMO PUEDO RECLAMAR?

Mediante el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos. Este formulario deberá rellenarse y entregarse en el Ayuntamiento que corresponda, adjuntándose al mismo los justificantes del pago del impuesto, así como todos los documentos relativos a la transmisión que acrediten que no existió ganancia patrimonial.

En cualquier caso, si se agotara la vía administrativa sin obtener la devolución de las cantidades abonadas, siempre tendremos la oportunidad de reclamarlo por la vía judicial a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Nuestro consejo es siempre que antes de realizar ninguna solicitud, por sencilla que parezca, os asesoréis con un especialista, pues el inicio del procedimiento es el paso más importante, y una solicitud que no esté debidamente formulada y acompañada de los documentos necesarios puede llevar al traste vuestro derecho a recuperar las cantidades indebidamente abonadas.

En ese sentido, el equipo Fiscal de LEMAT-ABOGADOS, está a tu entera disposición para estudiar cada caso concreto y llevar a cabo la reclamación por las cantidades que abonaste indebidamente por esta impuesto.

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