abril 27, 2017

6 Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones

 

1 – ¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, éstos vienen generalmente obligados a pagar el conocido ‘Impuesto de Sucesiones’. Por otra parte, cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe, también quedamos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, mediante el llamado ‘Impuesto de Donaciones’.

En la práctica, ambos tributos que, en principio, tienen una naturaleza bien distinta, se pagan a través del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.

Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

 

2 – ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTE IMPUESTO?

Su objeto es la renta que supone el aumento patrimonial ocasionado por la aceptación de una herencia o de una donación. Estos actos jurídicos suponen el hecho imponible del impuesto.

 

3 – ¿COMPETENCIA DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, y que como consecuencia de esta cesión y de todo lo que ello implica, cada comunidad autónoma tiene competencias normativas sobre el impuesto que en su territorio recauda.

 

4 – ¿CÓMO LIQUIDAMOS ESTE IMPUESTO?

A la hora de proceder a liquidar este impuesto, no va a resultar indiferente el lugar en que nos hallemos. No es lo mismo morir en Navarra, en Murcia o en Asturias. No va a ser lo mismo liquidar el impuesto en Madrid, en Cataluña, en Galicia o en Andalucía, porque cada región tiene sus peculiaridades normativas que originan diferencias sustanciales en la cantidad a pagar, que es al fin y al cabo lo que tenemos que tener en cuenta.

El impuesto sobre sucesiones y donaciones se establece a través de tres modelos, el modelo 660, el 650 y el 651.

 

5 – ¿CÓMO PUEDO CALCULAR LO QUE TENDRÍA QUE PAGAR EN CADA CASO?

Para poder calcular correctamente los importes a pagar en cualquiera de los casos recogidos en la Ley que obligue a la aplicación del impuesto de sucesiones hay que tener en cuenta tres aspectos: la Base Imponible, las Reducciones Generales y Autonómicas y la Cuota Tributaria.

1.- La base imponible variará en función de si estamos ante una herencia mortis causa, si es una donación inter vivos o si se trata del cobro por ser beneficiario de algún seguro de vida.

2.- Una vez calculada la base imponible, la Ley establece una serie de reducciones que se aplican a nivel general y que podrán ser aplicadas en función de si se cumplen o no una serie de requisitos, como pueden ser la relación de parentesco existente entre ambas partes, la existencia de alguna discapacidad por parte del sujeto pasivo, su patrimonio previo al hecho imponible, la recepción de una empresa en funcionamiento, el hecho de recibir la vivienda considerada como habitual del donante…

En la medida que se den determinadas circunstancias, la Ley prevé la aplicación de una serie de reducciones, siempre dentro de unos límites determinados. Estas reducciones están detalladas en el art. 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones.

3.- Al mismo tiempo que se pueden aplicar las reducciones estipuladas a nivel general, cada Comunidad Autónoma tiene potestad para la aplicación de reducciones autonómicas, así como para la mejora de las reducciones estatales.

4.- Una vez obtenida la base imponible reducida es necesario aplicar el tipo impositivo que fije cada Autonomía, o en su defecto el que se establezca a nivel estatal. Finalmente, se realizará un último cálculo que consistirá en aplicar, a la cuota anteriormente obtenida, un coeficiente que variará en función de cual sea el patrimonio previo del sujeto pasivo del impuesto, así como de la relación de parentesco con el donante o fallecido.

 

6 – ¿QUÉ SUCEDE SI DONO UNA CANTIDAD DE DINERO A UN FAMILIAR?

Se trata de una transmisión gratuita inter vivos. Se ha realizado el hecho imponible y, en principio, dejando de lado cualquier consideración en torno a posibles bonificaciones establecidas por alguna comunidad autónoma aplicables al caso, se sometería al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

 

Para cualquier duda o consulta, no dude en ponerse en contacto con LEMAT ABOGADOS, nuestros expertos en Derecho de Sucesiones resolverán cualquier cuestión que pueda plantearse con celeridad y eficiencia.

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