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marzo 20, 2018

A vueltas con la Prisión Permanente Revisable

Recientemente, se sometía a votación en el Pleno del Congreso de los Diputados la ampliación de la prisión permanente revisable a otros supuestos delictivos, entre ellos el intentar ocultar el cadáver de una persona asesinada o no colaborar en su hallazgo. Este trámite parlamentario, que en otras ocasiones habría pasado prácticamente desapercibido, ha copado todas las portadas televisivas, y ello debido a recientes casos de violaciones, asesinatos de niños etc… que se han “colado” en la retina de todos los ciudadanos y han provocado la apertura del debate sobre las penas a aplicar en estos supuestos.

¿En qué consiste la prisión permanente revisable?

Esta figura jurídica supone el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años, dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas, y susceptible de ser revisada, una vez cumplida esa parte de la condena. La prisión permanente no tiene previsto un límite máximo de duración, por lo que se trata de una pena, en principio por tiempo indefinido, aunque, como ya hemos señalado, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

¿En qué casos puede aplicarse esta pena?

Los supuestos delictivos en los que esta pena es de aplicación son cerrados. En concreto, se podrá imponer esta pena en los siguientes supuestos:

  • En aquellos asesinatos, art. 140 CP, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, art. 140.1.1º CP.
  2. Cuando el asesinato fuese subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima, art. 140.1.2º CP.
  3. Que el delito se haya cometido por un miembro de grupo u organización criminal, art. l40.1.3º CP.
  • Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas, art. 140.2. CP.
  • Delitos contra la Corona, homicidio al Rey o Reina o Príncipe o Princesa de Asturias, art. 485.1 CP.
  • Delitos de genocidio o de lesa humanidad, arts. 607 y 607 bis 2.1º CP.

 

¿Cuándo podrá ser revisada la pena?

El art. 92 del Código Penal establece un doble régimen de revisión de la prisión permanente revisable.

  • A instancia de parte; siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.
  • De oficio; cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años de condena, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años.

Para que sea aplicable esta suspensión de la pena tendrán que cumplirse una serie de requisitos que establece el art. 92.1 CP, entre ellos: el cumplimiento mínimo de 25 años de pena, el acceso al tercer grado, que el Tribunal pueda fundar la existencia de pronóstico favorable de reinserción social etc….

Argumentos a favor. La fuerte presión social, y es que los recientes casos mediáticos en los que podría aplicarse esta pena ha  hecho que la ciudadanía reaccione favorablemente hacia el uso de esta figura jurídica. De hecho una reciente encuesta de GAD3 para ABC reveló que el 79% de los españoles se muestran partidarios de mantener la pena de prisión permanente revisable.

Por otro lado, también se alega que en la mayoría de los  países del entorno europeo ya se están aplicando penas similares a la permanente revisable. Incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado la PPR.

Cabe destacar su poca incidencia, desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2015 solamente se ha aplicado en una ocasión, en concreto en 2016 cuando David Oubel, el parricida de Moraña, asesinó brutalmente a sus hijas Candela y Amaia de 9 y 14 años.

Argumentos en contra. Se señala, en un texto suscrito por más de 100 catedráticos de Derecho penal de todas las Universidades públicas de España, que la prisión permanente no disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes (hasta treinta años de prisión por un delito; hasta cuarenta años por la comisión de varios delitos).

En cuanto al aspecto constitucional, Eduardo Virgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, señala que esta pena  “tiene difícil encaje en la Constitución, ya que se desconoce el tiempo efectivo que el reo pasará en prisión”. De modo que podría vulnerarse la prohibición de penas inhumanas y degradante del art. 15 de la CE, además de que se comprometería también la seguridad jurídica, art. 25.1 CE, al tratarse de una pena indeterminada que impide conocer el momento de la libertad.

Podría ser útil para aclarar posturas que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre la prisión permanente revisable, de hecho está pendiente de resolución un recurso de inconstitucionalidad que el PSOE presentó en 2015 sobre esta pena. En definitiva, el debate está servido, aunque las recientes enmiendas rechazadas en el Congreso para agravar la norma hacen posible el camino hacía su futura derogación.

 

Alvaro Moreno García.

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