mayo 16, 2017

ACOSO ILEGÍTIMO O STALKING. Cuando el amor traspasa la barrera

Tras la reforma del Código penal operada en 2015, se introdujo el artículo 172 ter relativo al nuevo delito de acoso ilegítimo o stalking, dentro de los delitos contra la libertad, con el objetivo de ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podrían ser calificadas como coacciones o amenazas, castigándose con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, a través de una serie de conductas tales como: vigilar a una persona, perseguirla, intentar contacto de forma directa o a través de terceros, atentando contra su patrimonio o haciendo uso indebido de sus datos personales, adquiriendo productos o mercancías, contratando servicios, o haciendo que terceras personas se pongan en contacto con ella.

 

El Tribunal Supremo con fecha de 8 de mayo de este año 2017 ha dictado por primera vez sentencia sobre el nuevo delito de stalking, aclarando que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima. No bastan, por lo tanto episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

 

Entonces, ¿Cuánto tiempo es necesario para convertirse en Stalking? ¿Cuántas intrusiones?

Las conductas que se castigan son aquellas que se ponen de relieve a través de fenómenos sociales, psicológicos y psiquiátricos, como persecución repetitiva e intrusiva, obsesión, al menos aparente, aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima, oposición de ésta, etc. Pero, además, es necesario que exista un lapso temporal continuado en el que estas conductas se produzcan. Algunos especialistas han fijado como guía orientativa, un periodo no inferior a un mes (además de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis meses.

 

Sin embargo, el Tribunal Supremo indica que, respecto de estos criterios temporales aportados por los especialistas, pese a que pueden ayudar a esclarecer los hechos, no resulta sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos, ni fijar un mínimo lapso temporal, aunque si ha de exigirse que tengan cierta perdurabilidad en el tiempo capaz de producir incidencia en la vida cotidiana de la víctima, por lo que habrá que estar al caso concreto.

 

Otro extremo interesante es saber si es aplicable una atenuante por “enamoramiento”. En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid, ha resuelto recientemente esta cuestión a través de su sentencia de 27 de marzo de 2017, rechazando la alegación del acusado, para evitar la multa o al menos rebajar su cuantía, al reclamar la aplicación de una atenuante por la “alteración psíquica por enamoramiento” del condenado hacia la víctima. La Audiencia Provincial de Madrid rechaza la aplicación de esta atenuante porque es incompatible con el actual delito de stalking, pues lo que se castiga es, precisamente, la conducta de hostigamiento, insistiendo pese a la negativa de la víctima.

 

No obstante, se trata de un delito de reciente creación, y debemos estar a su configuración más exacta a través de los futuros pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales que se vayan produciendo.

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