como conseguir la nacionalidad española

diciembre 26, 2019

Adquisición de la nacionalidad española

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado o Nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes, consagrado en el art. 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece que “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.

 

En cuanto a los modos de adquisición de la nacionalidad española nos encontramos con varias vías;

Nacionalidad para españoles de origen: podrán adquirir la nacionalidad española los nacidos de padre o madre español, los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros (apátrida), o los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos le atribuyera la nacionalidad.

 

Nacionalidad por posesión de estado: para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años, de forma continuada y de buena fe, art. 22 del Código civil.

Hay casos en los que este periodo se puede ver reducido, serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes regulado en la Ley 12/2015 en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Y por último, se reducirá el plazo a un año, para aquellas personas que hayan nacido en territorio español, las que no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, las personas que en el momento de solicitar la nacionalidad lleven un año casadas con un español, el viudo o viuda de un español, si en el momento de la muerte no estaban separados, el nacido fuera de España, de madre o padre, o abuela o abuelo español, que originariamente hubieran sido españoles.

 

Nacionalidad por opción: podrán obtener la nacionalidad aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español o aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

 

Nacionalidad por carta de naturaleza: por último, la nacionalidad española se adquirirá por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, art. 21 del Código Civil.

 

Por lo que respecta a los extranjeros menores de 18 años adoptados por un español, , estos adquirirán la nacional  española desde la adopción.

 

Sandra Cervera Trujillo

Dpto Jurídico.

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