
mayo 21, 2020
Afectados por Dentix y contratos de consumo vinculados
Como es de dominio público, hace aproximadamente dos meses la franquicia de clínicas dentales Dentix cerró sus establecimientos y solicitó preconcurso de acreedores, dejando a miles de pacientes sin recibir total o parcialmente los tratamientos contratados y, a cuyo coste, al haber sido financiados en muchos de los casos, continúan haciendo frente, lo que provoca una lógica preocupación e incertidumbre en los afectados para el caso de que la clínica no reinicie su actividad.
Como es habitual en este tipo de servicios odontológicos, la clínica dental daba la posibilidad de contratar una financiera si el tratamiento era elevado, lo que se denominan créditos al consumo vinculados o destinados a financiar una operación principal (en este supuesto la prestación de un servicio odontológico), en los que el consumidor cuenta con un régimen de protección especialal amparo de Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (en adelante LCCC).
A fin de determinar cuáles de los contratos de crédito se consideran vinculados a una operación principal, la referida LCCC establece unos requisitos definitorios al efecto (artículo 29.1):
- Que el que el crédito contratado sirva exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos.
- Que ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
En el supuesto del que aquí nos ocupamos, es evidente que nos encontramos ante este tipo de contratos de crédito, en los que se contratan servicios odontológicos y, de manera simultánea, contratos de financiación de los anteriores.
Señala el apartado 3 del artículo 29 LCCC que el consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado (la clínica dental), podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista (la entidad financiera), siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho. Ello se explica, en definitiva, desde la óptica de entender al prestamista como garante del contrato de prestación de servicios fallido.
En LEMAT ABOGADOS, donde llevamos años prestando servicios profesionales en este tipo de asuntos, tanto de forma individual como a través de la creación de plataformas de afectados, quedamos a su entera disposición para cualquier consulta.
Rocío Calvente Martin
Letrada LEMAT ABOGADOS