septiembre 20, 2016

¿Alquiler sin contrato de arrendamiento? Conoce las consecuencias

Hoy en día, gran parte de los pisos alquilados en nuestro país están dentro de la legalidad, sin embargo hay alrededor de un 25% de los alquileres lo cuales se hacen sin contrato de arrendamiento. Muchos de estos propietarios optan por no declarar a hacienda el alquiler de la vivienda aunque hacerlo pueda acarrear graves consecuencias debido a la facilidad con que este hecho puede ser detectado con un simple cruce de datos entre diferentes administraciones. En caso de que esto ocurriese el propietario podria tener infinidad de problemas porque Hacienda castiga duramente este tipo de infracciones, pero no solo eso, ya que tener un piso sin contrato puede acarrear una serie de problemas como el hecho de no poder exigir responsabilidades al inquilino en caso de impago tanto de renta como de suministros o por los desperfectos causados en el inmueble.

Cabe preguntarse si la inexistencia de contrato da lugar a que el arrendatario no tenga derechos, y nada más lejos de la realidad ya que una cosa es clara,  el que no haya un contrato de arrendamiento por escrito no impide que exista una relación contractual, esta existe ya que  un contrato acordado verbalmente es totalmente válido, el inquilino adquiere plenos derechos  a partir del momento en que entra en un inmueble y comienza a pagar alquiler por ello, se puede decir, que hay un contrato verbal de arrendamiento, pero como recomendación y a fin de evitar eventuales problemas, la mejor solución   es que este todo por escrito; es más y la misma ley lo preceptúa,  un contrato de alquiler que no está puesto por escrito, cualquiera de las partes puede obligar a formalizarlo debiendo   constar la identidad de cada uno de los contratantes, la identificación del piso alquilado, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado

Pero si a pesar de ello,  por cualquier  circunstancia  no tenemos contrato de arrendamiento será conveniente tomar una serie de precauciones para que en cualquier momento podamos hacer valer nuestros derechos  ante un eventual  problema,  por lo que en ningún caso el inquilino debe realizar el pago del alquiler en metálico y sin recibo, lo más conveniente es abonar el alquiler por medio de trasferencia o ingreso bancario, así podrá justificar el cumplimiento  del pago, aparte deberemos guardar todos los recibos por cualquier concepto relativos a la vivienda altas en las compañías suministradoras (agua, luz, gas, teléfono…) contratos de  seguro de hogar  así como cualquier otra circunstancia que sea de interés para poder demostrar  el arrendamiento.

Además de todo lo  anteriormente expuesto el no tener contrato de arrendamiento va a dar lugar a una serie de desventajas como por ejemplo que no podamos desgravar el alquiler así como dificultar cualquier acto en el que tengamos que hacer constar nuestro domicilio ya sea  frente a la administración u otra entidad.

Por todo ello y si usted se ve afectado por cualquiera de esta circunstancia puede ponerse en contacto con este despacho profesional donde un abogado especializado en el tema podrá aclararle  cualquier tipo de duda o problema que pudiera  surgir, defendiendo sus intereses con la ley.

 

Miguel de la Fuente Ballesteros

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