Anteproyecto de ley de Impulso de la mediación

febrero 19, 2019

Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

El consejo de Ministros aprobó el 11 de enero de 2019, el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Con ello se pretende la implantación obligatoria de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos.

 

Con este Anteproyecto se viene a modificar la Ley de Justicia gratuita de 1996, la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos mercantiles y civiles.

 

El objetivo es impulsar la mediación como medio complementario o alternativo a la vía judicial para la resolución de conflictos, superar el modelo vigente de la mediación voluntaria, pasándose a llamar “ obligatoriedad mitigada”, que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa a los seis meses previos a la interposición de la demanda.

 

Se introduce también la figura de la mediación intrajudicial, que tendrá lugar cuando el Juez o Tribunal, una vez que el asunto en cuestión se encuentre en fase judicial, podrán derivar el asunto a mediación siempre y cuando este no se hubiere intentado previamente, y pueda resultar más satisfactorio para las partes. Esto no tendrá carácter suspensivo del procedimiento.

 

Las materias que pueden ser objeto de mediación:

 

  1. Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
  2. Responsabilidad por negligencia profesional.
  3. División judicial de patrimonios.
  4. Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
  5. Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación.
  6. Alimentos entre parientes.
  7. Propiedad horizontal y comunidades de bienes.
  8. Derechos reales sobre cosa ajena.
  9. Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
  10. Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo.
  11. Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
  12. Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
  13. Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

 

Están excluidos de mediación los procedimientos de nulidad de matrimonio, separación, divorcio o relativos a guardia y custodia de hijos mayores, cuando haya habido anteriormente un procedimiento por un delito de violencia de genero.

 

Este anteproyecto introduce también una novedad, y es que la condena en costas no beneficiara a la parte que no haya acudido a un intento de mediación.

 

¿cuáles son los requisitos para ser mediador?

Para ser mediador se necesita estar inscrito en el Registro de Mediadores e institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia  o en los Registros habilitados para tal fin por las Comunidades Autónomas.

 

 

 

Sandra Cervera Trujillo.

 

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