
junio 21, 2018
Aspectos básicos de la entrada en vigor del reglamento para protección de datos
Como ya es sabido, el pasado 25 de mayo de 2018, entró en vigor el nuevo Reglamento Para la Protección de Datos, y aunque las empresas en España ya estaban aplicando la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, debemos de adaptar las novedades que se incorporan en el Reglamento, el cual está diseñado para otorgar mayor seguridad y control a las personas sobre su información de carácter personal, además de establecer reglas comunes en Europa para el tratamiento de esos datos.
Dada la extensión y los distintos aspectos que el Reglamento recoge, en este artículo vamos a hacer mención, a dos puntos fundamentales como son: por un lado, la legitimación que tiene la empresa para tratar con datos de carácter personal y por otro, garantizar los derechos de las personas.
En relación a la legitimación, las empresas deben tener el consentimiento expreso y explícito del cliente, para poder tratar con sus datos, por ejemplo, bastará con un contrato para el tratamiento de datos tanto para clientes, empleados o proveedores. Por ello, es recomendable no seguir obteniendo consentimiento por omisión o de forma tácita.
En cuanto a los derechos de las personas, añade, a los derechos que ya conocíamos de acceso, rectificación, cancelación, el derecho de olvido, portabilidad y limitación del tratamiento. Amplia además como cancelar datos en el ámbito de internet.
Con todo ello, lo que se pretende es dar mayor control de sus datos personales a los ciudadanos, ampliando sus derechos a decidir cómo desean que sus datos sean tratados y cómo quieren recibir información de las empresas.
Desde Lemat abogados, esperamos que les haya sido de utilidad esta información y podemos asesorarle para adaptar su empresa al cumplimiento de la nueva normativa exigida en el reglamento, llevando a cabo el correcto tratamiento de los datos personales, a fin de evitar sanciones.
María Dolores Bernardino Anguita