enero 25, 2016

ASPECTOS INDEMNIZABLES EN LOS VIAJES COMBINADOS

Viajar es una de las actividades de ocio preferidas por los españoles. Ya sea un viaje en familia, luna de miel, con amigos o porque no solos, viajes culturales, gastronómicos, deportivos etc. Existe un gran abanico de posibilidades, ajustadas a las características y los deseos de cada persona.

 

Esta gran demanda de viajes, hace que cada vez más las agencias y grandes mayoristas dedicadas a la organización de los mismos, se decanten por ofertar viajes combinados, aquellos en los que no tenemos que preocuparnos de buscar hoteles, restaurantes, excursiones, guías ni nada por el estilo, en los que se supone que desde que salimos de casa hasta que volvemos todo será organizado, y la mayor preocupación será si llevar ropa de abrigo o no en la maleta.

 

Pero, ¿Qué pasa cuando el viaje no sale tal y como esperamos?, ¿Qué ocurre si lo que hemos contratado no se corresponde con los servicios prestados durante el viaje?, ¿En qué situación queda el cliente que tras todo un año ahorrando para poder salir de viaje en vacaciones, en lugar de disfrutar, vive una pesadilla, porque el viaje por el que ha pagado no es lo que esperaba?

 

Los viajes combinados están regulados en el Libro IV de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que determina que el folleto de la oferta será vinculante para el organizador del viaje, siendo los servicios reflejados en el mismo los que deberán prestarse durante el viaje.

 

Tanto la Ley como la jurisprudencia, es clara en cuanto a que los servicios ofertados y no prestados suponen un incumplimiento contractual indemnizable, cuantificando lógicamente los servicios no prestados o por ejemplo la diferencia entre la categoría de los hoteles que se anuncian y en los que realmente alojan a los viajeros.

 

Si bien esta situación es clara, ¿qué ocurre con la frustración de los viajeros? ¿Se puede cuantificar e indemnizar la situación de estrés y desesperación sufrida por aquellos clientes que han visto como sus vacaciones han sido un desastre? ¿Se indemnizan también los daños morales?

 

Ni la Ley de General para la Defensa de Consumidores y Usuarios ni el Derecho Civil General prevén la indemnización en dinero por daños inmateriales. Es la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que define el daño moral en su integración negativa como toda aquella detracción que sufre el perjudicado damnificado y que supone una inmisión perturbadora de su personalidad que, por naturaleza, no cabe incluir, en los daños materiales porque éstos son aprehensibles por su propia caracterización y, por lo tanto, traducibles en su ‘”quantum”‘ económico. Si bien su valoración no puede obtenerse de pruebas directas y objetivas, no por ello se ata a los Tribunales y se les imposibilita legalmente para poder fijar su cuantificación, cuando efectivamente han concurrido y a tales efectos han de tenerse en cuenta y ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso, pues lo que se trata precisamente no es de llevar a cabo una reparación en el patrimonio, sino de contribuir de alguna manera a sobrellevar el dolor y angustia de las personas perjudicadas por el actuar injusto, abusivo o ilegal de otro.

 

Después de saber que ese daño moral es efectivamente indemnizable, el principal problema, como se desprende de la definición dada por el Tribunal Supremo, es la valoración de dichos daños, la jurisprudencia de las Audiencias recoge distintas soluciones en materia de cuantificación y es sencillo encontrar sentencias que determinan soluciones diferentes ante supuestos parecidos, con la consiguiente inseguridad jurídica siendo principales ítems para valorar económicamente el daño moral los siguientes:

 

– El precio del viaje, sin tener en cuenta posibles viajes sustitutivos ofertados por la detallista o mayorista como resarcimiento del incumplimiento contractual.

 

– El tipo de viaje, en un viaje de novios el perjuicio inmaterial es mayor que en un viaje “normal”, ya que como regla general estos viajes no pueden repetirse.

 

– En los viajes familiares, las indemnizaciones en concepto de daño moral siempre serán mayores para los padres que para los hijos, ya que son ellos los que al estar al cuidado de los pequeños, sufren en mayor medida.

 

– Otros criterios compartidos por la jurisprudencia menor son: el comportamiento del responsable del daño cuando tuvo conocimiento de él, el hecho de no poder disponer de los objetos personales durante el viaje, la duración de los trastornos en las vacaciones y el número de días estropeados, o simplemente, las cantidades que otros tribunales han considerado en casos parecidos.

 

A la vista de lo expuesto, usted debe ser consciente de que, si alguna vez contrata un viaje combinado, y lo que contrata no se corresponde con lo realmente obtenido durante el viaje, no sólo puede reclamar la diferencia económica entre los servicios ofertados y los efectivamente prestados, sino que igualmente tiene derecho a una indemnización por el daño moral sufrido durante el viaje.

 

En LEMAT-ABOGADOS estamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto y, aunque nadie pueda devolverle la oportunidad perdida de haber disfrutado de un viaje irrepetible, para “defender con la Ley sus intereses”.

 

Juan José Sánchez Callejas

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