marzo 23, 2016

AUDITORÍAS ENERGÉTICAS OBLIGATORIAS EN EMPRESAS TRAS EL REAL DECRETO 56/2016

El pasado 12 de febrero entró en vigor el RD 56/2016 por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos.

 

Según dicho Real Decreto, aquellas empresas y grupos de sociedades que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance que exceda de 43 millones de euros, están obligadas a realizar una auditoría energética de acuerdo a unas directrices mínimas, en un plazo de 9 meses a contar desde el día en que entró en vigor el mismo. Esta auditoría energética deberá realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.

 

El objetivo general de estas implicaciones es lograr en 2020 un ahorro del 20% en el consumo de energía primaria de la Unión Europea, y conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de 2020.

 

Para su regulación, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha creado un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, y ha establecido un sistema de inspección de las mismas, unido a un régimen sancionador.

 

La información requerida para la auditoría energética es similar a la necesaria para evaluar la Huella de Carbono, por lo que dicha similitud permite acceder a los mismos incentivos y participar en los esquemas de compensación.

 

LEMAT ABOGADOS cuenta con un Departamento de Medio Ambiente integrado por personal cualificado y con amplia experiencia en la materia, que pueden asesorarle convenientemente.

 

Mª Angustias Martínez Navarro

 

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