
mayo 12, 2020
Bodas y el Coronavirus
Son muchas las celebraciones, que se han visto afectadas como consecuencia de la situación que desafortunadamente vivimos en la actualidad.
El aplazamiento o cancelación de estos eventos, no solo afecta -y qué duda cabe- a las parejas que tienen la ilusión por celebrar su boda y que llevan bastante tiempo con los preparativos, sino que los proveedores también se han visto perjudicados por esta situación actual. Por ello entendemos que, en estos momentos, lo primordial es llegar a un acuerdo en el que no se vea ninguna de las partes perjudicada.
En este artículo, pretendemos dar respuesta a algunas de las dudas más comunes que nos llegan al despacho sobre el aplazamiento o cancelación de estos eventos.
- Si la boda se cancela por seguir vigente el Estado de Alarma, ¿tengo derecho a que el restaurante me devuelva el dinero?
La respuesta es SÍ. Y es que, de conformidad con el Real Decreto-ley 11/2020, primero se ha de intentar llegar a un acuerdo entre ambas partes, que puede consistir por ejemplo en un aplazamiento de la fecha, si transcurridos 60 días no se alcanza ese acuerdo, el restaurante, finca o catering, deberá devolverle el dinero entregado a cuenta en el plazo de 14 días.
Ahora bien, si el proveedor ha incurrido en algún tipo de gasto, que esté plenamente justificado, podrá descontarlo de la reserva.
- He aplazado mi boda, pero algunos proveedores no tienen disponibilidad para la nueva fecha, ¿han de devolverme el dinero entregado?
En este caso, la respuesta es afirmativa.
- Si como consecuencia de las posibles restricciones de invitados, el número final es inferior al mínimo establecido, ¿puede aplicarme un cargo extra el restaurante por no cumplir el mínimo de invitados?
Hay restaurantes, en los que el precio del menú, los servicios incluidos, o el uso de ciertas instalaciones depende del número de invitados que asistan a la celebración.
Si en el contrato estaba estipulado un número de invitados, que se han de reducir como consecuencia de una posible restricción en el número de invitados (pensemos por ejemplo que hay que seguir manteniendo la distancia de seguridad y que las instalaciones del restaurante en lugar de 200 invitados ahora solo admite 100), en este caso como se produce por causas ajenas a la voluntad de los novios, no debéis de abonar ningún cargo adicional por no cumplir con ese mínimo, ni os deben cambiar el precio del menú.
- Con respecto al fotógrafo, si cancelo la boda, o al aplazarla este no tiene disponibilidad ¿tengo derecho a que me devuelva las cantidades entregadas?
Tenéis derecho a percibir las cantidades entregadas siempre que hubierais intentando en primer lugar llegar a un acuerdo. Si este no se alcanza, entonces deben devolveros vuestro dinero.
Es importante tener en cuenta una cuestión, y es que, en los contratos celebrados con los fotógrafos, normalmente estos consisten en un pack que incluye preboda, boda y postboda.
Pues bien, si el fotógrafo ha realizado el servicio de la preboda, debéis de abonar ese servicio efectuado, por lo que se podría descontar de las cantidades a devolver por los servicios no disfrutados.
- Con respecto al “viaje de novios”, ¿tengo derecho a la devolución del importe abonado?
El Real Decreto-ley 11/2020 establece que los viajeros que vean su viaje combinado cancelado con motivo del coronavirus, tienen derecho bien a solicitar el reembolso de las cantidades abonadas bien a recibir un bono de un año de validez por esa cantidad ya desembolsada y si pasado ese plazo, los viajeros no han hecho uso de ese bono, tendrán derecho a solicitar entonces el reembolso. Ahora bien, la agencia solo procederá a la devolución del dinero de los viajeros cuando estas hubieran recibido las cantidades correspondientes de los proveedores.
Esperamos haber resuelto las principales dudas planteadas, no obstante, si tenéis cualquier otra cuestión, podéis contactar con nosotros a través de mensaje privado en nuestras redes sociales, rellenando el formulario de contacto de la página web, o por teléfono.