bromas telefonicas

julio 23, 2019

Bromas telefónicas y protección de datos

Todos conocemos multitud de aplicaciones que permiten realizar bromas telefónicas.

El procedimiento es muy sencillo: descargamos la aplicación, seleccionamos una broma, añadimos un número de teléfono y solo nos queda esperar a que se ejecute.

Minutos después, esa broma está disponible no solo para ser escuchada por el bromista, sino que incluso puede compartirla a través de WhatsApp, correo electrónico o redes sociales.

Hemos de saber, que tanto la línea telefónica móvil con la que se contacta, como la voz que se recoge en la conversación, son datos de carácter personal y por tanto suponen un tratamiento de datos. Por este motivo, realizada una broma utilizando estas aplicaciones, ¿incurre en algún tipo de responsabilidad las empresas responsables de las aplicaciones telefónicas?

La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado en distintas resoluciones acerca de la responsabilidad de estas aplicaciones, considerando que las empresas titulares de estas aplicaciones conculcan el principio de consentimiento regulado en la normativa de protección de datos.

Ello es así, dado que como hemos mencionado anteriormente tanto una línea telefónica móvil con la que se contacta, a instancia de la persona que gasta la broma, sabedora de la persona titular de dicha línea, como la voz que se recoge en la conversación conectada con esa línea para gastar la broma son datos de carácter personal que son incorporados a un fichero titularidad de estas empresas sin que los titulares de los datos sean informados previamente de tal registro y ni mucho menos de su finalidad, y es que corresponde a la empresa responsable de la aplicación comprobar cuando realiza algún tratamiento de datos personales, que tiene la aquiescencia del afectado, consentimiento que evidentemente en estos casos no existe.

 

Yolanda García Victoria

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