
marzo 26, 2020
Circular con la ITV caducada durante el estado de alarma
La respuesta es afirmativa, y es que como ya es conocido, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se ha producido la suspensión de plazos administrativos hasta que finalice el estado de alarma.
Ello quiere decir que durante los días que esté vigente el estado de alarma sí se puede circular con la ITV caducada, sin que nos puedan imponer una sanción por tal hecho, y es que con la publicación del citado Real Decreto, se ha producido la suspensión de los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización, quedando de esta forma en suspenso la actividad de las ITVs durante el tiempo del estado de alarma.