marzo 4, 2015
Cómo nos afecta la modificación de las tasas judiciales
El pasado viernes 27 de febrero el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley para la modificación inmediata de las tasas judiciales, por el que las personas físicas y las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.
En consecuencia, el sábado 28 se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el día siguiente a su publicación.
El artículo 11del Real Decreto-Leymodifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En su virtud, según el artículo 4 de la normativa modificada, quedan exentas del abono de las tasas judiciales, en todo caso y como novedad, las personas físicas y las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, quedan exentos de abono de las tasas una serie de supuestos, con independencia de quien sea el actor:
– Interposición de demanda y ulteriores recursos si se trata de procedimientos específicos para la protección de derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
– La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros, salvo que la pretensión se funde en título ejecutivo extrajudicial (conforme al artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.)
– Interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
– Interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados en juntas Arbitrales de Consumo.
– Las acciones interpuestas por los administradores concursales en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil.
– Los procedimientos de división extrajudicial de patrimonios, salvo los casos en los que se formule oposición o surja controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes. En este caso habrá de abonarse la tasa correspondiente al juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
Rocío Calvente Martín