julio 6, 2016

Cómo prevenir el espionaje industrial

“El Kremlin recupera la máquina de escribir como herramienta de inteligencia”; parece que la tendencia de evitar el uso de las nuevas tecnologías, y especialmente de Internet, para dificultar el ciberespionaje está calando y en tal sentido, las autoridades rusas han firmado ya la compra de máquinas de escribir eléctricas por valor de 15 millones de dólares con el fin de utilizar el papel como soporte y medio de transmisión comunicativa y es que uno de los aspectos más importantes a tener en consideración en el ámbito empresarial es la protección de sus activos, en especial la protección de aquella información que permite la generación de ingresos y de cash-flow empresariales como las ventajas competitivas, clientela, estructuras de funcionamiento y en conjunto, todos aquellos elementos generadores del denominado Fondo de Comercio o “goodwill” empresarial. Por ello, y en una sociedad cada vez más informatizada, resulta obvio que las cautelas ante el espionaje empresarial deban ir en aumento, más cuando destaca su práctica en la actualidad a través del uso de las nuevas tecnologías.

 

No obstante, tampoco cabe olvidar que muchos de los casos de espionaje producidos en la actualidad provienen de los propios miembros internos de la empresa, quienes, encontrándose ante una situación de confianza, aprovechan para apoderarse de aquellos datos que les pueden resultar de interés económico para iniciar su propio negocio o para revelarlos a la competencia y ante lo cual, unas de las cuestiones más usuales que se nos pueden presentar es ¿existe una protección jurídico-penal ante estos casos? ¿qué modos tiene la empresa para protegerse ante tales riesgos?

 

Debemos responder de forma contundente que el mencionado espionaje empresarial encuentra su regulación y penalización en el Código Penal vigente (arts.278 a 280), por ser una conducta que afecta al mercado, en especial a la capacidad competitiva de la empresa, como un instrumento para proteger la “intimidad empresarial”, incluyéndose bajo este concepto los ataques tanto la información reservada de carácter técnico-industrial como a la información de carácter estrictamente comercial u organizativa. En efecto, el objeto de protección de esta figura delictiva es el “secreto de empresa”, entendido de forma amplia, por cuanto no sólo cubre el secreto industrial, consistente en el procedimiento de fabricación de un producto, plano de una máquina, todo aquello susceptible de patentarse o de ser objeto de propiedad industrial, sino también otros aspectos relativos a la técnica de los procedimientos de producción (secreto de organización) y los relativos al comercio u organización negocio que se trate (secreto comercial) anteriormente referidos.

 

Las notas características del secreto empresarial, definidas por la propia jurisprudencia son:

• Confidencialidad: se quiere mantener bajo reserva.

• Exclusividad: en cuanto propio de una empresa.

• Valor económico: ventaja o rentabilidad económica.

• Licitud: actividad ha de ser legal para su protección.

 

Por todo lo expuesto, entendemos que no cabe lugar a dudas que nuestra legislación vigente es totalmente afín y consciente de los peligros que puede suponer, para una empresa o proyecto empresarial, la pérdida de información confidencial, y por ello sanciona penalmente aquellas conductas que pueden transgredir la competencia y la intimidad de la empresa. No obstante, ello no debe ser motivo suficiente como para no realizar las cautelas necesarias para que tal tipo de conductas no lleguen a producirse en el ámbito de una compañía. Por ello, una de las medidas clave para asegurar los activos mencionados es implantar modelos de prevención de delitos o compliance programs eficaces, utilizando también las nuevas tecnologías como instrumentos de control para evitar tales conductas.

 

Estos programas de Compliance se estructuran desde la cúspide empresarial y afectan a la totalidad de la plantilla, debiendo la cultura corporativa ser liderada por la alta dirección de la empresa y aplicada por la totalidad de la empresa para lo que se hace necesario establecer una comunicación interna permanente que permita a todos los empleados entender la necesidad de cumplir con las buenas prácticas establecidas por la empresa, debiendo la alta dirección ante todo respetar íntegramente el programa de Compliance al ser el ejemplo a seguir dentro de la estructura empresarial además de ser el departamento más expuesto a los riesgos legales y sancionadores.

 

Guillermo Pérez-Hidalgo Garach.

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