octubre 3, 2017

¿Qué es el Compliance Penal?

La reforma llevada a cabo por la LO 1/2015 ha supuesto como novedad la previsión de una causa específica de exoneración de responsabilidad por parte de las personas jurídicas cuando las mismas cuenten con un programa de cumplimiento eficaz destinado a prevenir los delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa su comisión.

 

REQUISITOS DE LOS MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN:

Estos modelos deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que pueden ser prevenidos.
  2. Establecimiento de los protocolos o procedimientos que comprenden el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
  3. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  4. Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  5. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

 

EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD:

La previsión de una causa específica de exención de responsabilidad si los programas de cumplimiento implementados por las empresas reúnen los requisitos legales plantea una serie de problemas, uno de ellos es la determinación de la naturaleza de dicha eximente, lo cual no es una cuestión meramente teórica sino de transcendencia práctica. Se trata de precisar  si nos encontramos en presencia de una causa de justificación específica de tipicidad o de una causa legal de no exigibilidad de otra conducta, a analizar en el ámbito de la culpabilidad.

La problemática enunciada está directamente relacionada con el tema de la carga de la prueba:

  • Si admitimos que el defecto de organización constituye un elemento del tipo, la carga de la prueba corresponde entonces a las acusaciones.
  • Por el contrario, si se considera que dicho defecto de organización ha de conceptuarse como una causa de justificación, es claro que la carga de la prueba corresponde, como en todas las eximentes a quien la alega.

 

En orden a esta cuestión, la doctrina del Tribunal Supremo o es concluyente. Así  se ha entendido que la causa de exoneración puede ser o bien un elemento del tipo o una causa de justificación, inclinándose por la primera hipótesis.

 

 

CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE COMPLIANCE:

Desde ciertos sectores doctrinales y empresariales se aboga por la necesidad de que, por organismos especialmente cualificados al respecto, se pueda certificar que el sistema de gestión y control implementado por una concreta empresa, no solo se ajusta a las  previsiones legales y a los códigos de buen gobierno, sino que resulta eficaz para la prevención de delitos.

La certificación de que el sistema de control y gestión implementado por las empresas se ajusta a las previsiones legales, suscita un último problema, cual es el valor que puedan tener dichas certificaciones ante los Tribunales de justicia a efectos de apreciar o no la exención de responsabilidad prevista en el Código Penal.

La Fiscalía General del Estado es concluyente al respecto. Las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por empresas, corporaciones o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como elemento adicional más de su observancia pero no acreditan la eficacia del programa ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva corresponde al órgano jurisdiccional.

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