
junio 24, 2019
Insolvencia en las empresas, concurso de acreedores
El concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona natural o jurídica deviene en una situación de insolvencia, tiene que tratarse de una insolvencia actual e inminente.
La ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, establece que “la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común”.
Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación, están también legitimados para solicitar el concurso los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsable.
Tras la reforma del 2015, ha nacido un nuevo concurso llamado concurso consecutivo, que se solicita por el mediador concursal.
El deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
La competencia para conocer del concurso la tiene los jueces de lo mercantil. Y será competente el juez donde radique la empresa o donde la empresa tenga el mayor intereses económico.
El concurso puede ser voluntario o necesario, será voluntario cuando haya sido solicitado por el deudor, y será necesario cuando lo haya solicitado un acreedor.
Otra figura de concurso de acreedores, es el establecido en el art. 5 Bis de la Ley Concursal, preconcurso se faculta al deudor para que comunique al Juzgado el inicio de negociaciones con sus acreedores, concediéndose un plazo de 3 meses para alcanzar un acuerdo, antes de acordar el concurso o que los acreedores lo soliciten.
Fases del convenio
1ª- Fase Común: solicitud del concurso.
2ª- Fase: Nombramiento del administrador.
3ª- Fase: Determinación de la masa.
4ª- Fase: Clasificación de los créditos. Los créditos pueden ser créditos privilegiados, créditos ordinarios o créditos subordinados. También hay otra categoría que son los créditos contingentes, sometidos a condición suspensiva o que dependen de lo que se acuerde en un litigio.
5ª- Fase: Convenio o liquidación. En caso de que no se haya alcanzado un convenio, o este no se cumpla se pasara a liquidación.
6ª- Fase: Calificación. El concurso puede ser declarado fortuito o culpable, será fortuito cuando no haya habido ningún tipo de culpabilidad o culpable, cuando haya dolo o culpa grave.
Sandra Cervera Trujillo.