marzo 19, 2021

Indemnización de 11.000 euros por una acera en mal estado

En el seno de un procedimiento iniciado bajo la dirección de este despacho, el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada ha condenado a un Ayuntamiento de la Provincia por la caída de un ciudadano en la vía debido al mal estado de las losetas, las cuales estaban sueltas, sin existir ningún tipo de señalización o baliza que impidiera el paso a los viandantes,  a indemnizar al mismo en más de 11.000 €.

Fruto de esta caída, el perjudicado sufrió tanto unas lesiones localizadas en el brazo, como diversas contusiones en el resto del cuerpo.

Al haber sido desestimadas las pretensiones del lesionado en vía administrativa, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo en nombre del perjudicado, interesando la condena del consistorio, en base a la responsabilidad patrimonial del mismo como titular de la vía donde tuvo lugar la caída.

En la Sentencia, en la que el Magistrado-Juez estimó íntegramente las pretensiones del recurso, quedó bien acreditada la existencia de los desperfectos de la vía, por los que, si bien, tanto la representación Letrada del Ayuntamiento como de la Compañía de Seguros, que acudía en calidad de codemandada interesaban que no eran suficientes para que surgiera la responsabilidad de la Administración, su Señoría estimó lo siguiente:

Ello hace que tal estado del pavimento, constituya un elemento insidioso que obliga al peatón a una vigilancia más allá de la exigible al deambular por dicha acera. No se puede exigir a un peatón que pasea por una calle que preste una especial e intensa atención y cuidado al estado de la calzada, y más en concreto a la existencia de baldosas levantadas 3 o 4 centímetros, cuando quien pasea por una calle lo hace en la confianza de que en ella no hay obstáculos que impidan su normal deambulación”.

Por ello, habiendo quedado acreditado el desperfecto de la vía, y siendo más que clara la responsabilidad de la Administración en la conservación y mantenimiento de aquellas vías y/o calzadas de las que son titulares, en este caso el propio Ayuntamiento, nacería la obligación de indemnizar por las lesiones a nuestro representado.

En este tipo de caídas, para valorar las lesiones de los perjudicados se utiliza el Baremo establecido por la Ley 35/2015 de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; que quedaron debidamente justificados con el Informe Pericial Médico aportado por esta parte.

 

Finalmente destacamos que, la Sentencia estimó la cantidad en la que el Perito- Médico había valorado las lesiones del perjudicado por lo que, es para nosotros de gran gratitud comunicar que hemos conseguido una Indemnización para nuestro cliente, que asciende a más de 11.000 euros.

 

 

Juan José Sánchez Callejas.

Abogado. Dpto. Responsabilidad Civil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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