Consecuencias del COVID-19 en materia de extranjería: El arraigo social

junio 25, 2020

Consecuencias del COVID-19 en materia de extranjería: El Arraigo Social

La Dirección General de Migraciones publicó el pasado 9 de junio, tres instrucciones a través de las cuales se flexibilizan los requisitos exigidos en cuanto a los procedimientos de arraigo social, la reagrupación familiar, así como la renovación de autorizaciones.

En el artículo de hoy nos vamos a centrar, en el Arraigo Social y en el estudio de las principales novedades que incorpora la Instrucción DGM 6/2020 sobre los procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del COVID-19

Como sabemos, uno de los requisitos para obtener el arraigo social, es la existencia de un contrato de trabajo. Es evidente, que como consecuencia de la situación que vivimos en la actualidad, puede ocurrir que no cumplamos dicho requisito, bien por encontrarnos en un ERTE, sin trabajo o, en el mejor de los casos, con otro trabajo.

La DGM ha establecido lo siguiente:

  1. En relación a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración: ALTA CON OTRO EMPLEADOR.

En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero NO SEA POSIBLE EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Y, POR CONSIGUIENTE, NO SEA POSIBLE EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo.

 

  1. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración: POSIBILIDAD DE APORTAR INFORME DE ARRAIGO QUE ACREDITE SU INTEGRACIÓN SOCIAL.

La DGM indica que en aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero NO SEA POSIBLE EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Y, POR CONSIGUIENTE, NO SEA POSIBLE EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, NI TAMPOCO EL EXTRANJERO ENCUENTRE OTRO EMPLEO, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social.

En caso de que no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo. En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días.

El informe o, en su defecto, la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción

  1. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social por acreditación de RECURSOS SUFICIENTES DERIVADOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España.

  1. Viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un CONTRATO DE TRABAJO DE UN AÑO DE DURACIÓN.

En el eventual análisis de viabilidad que puede desarrollar la oficina de extranjería respecto a los contratos presentados en el marco de los procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19.

  1. Solicitudes autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

En aquellos supuestos en los que se haya notificado la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha se podrán presentar ulteriores solicitudes.

 

En LEMAT ABOGADOS somos especialistas en Derecho de Extranjería, así que, si tiene cualquier cuestión acerca de esta materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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