septiembre 5, 2017

Conducción y alcoholemia ¿Hasta dónde pueden llegar las consecuencias?

Es de sobra conocido que el alcohol y la conducción no son una buena combinación, y por ello el Derecho español es claro en su condena, pero exactamente ¿Qué encontramos sobre este asunto en la legislación actual?

 

El que conduzca superando 0,6 miligramos en aire espirado por litro, o una tasa superior a 1,2 gr. litro en sangre será condenado a pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

De las penas mencionadas siempre se impondrá la retirada del carnet y luego según circunstancias alguna de las otras penas previstas, o prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

 

Si este hecho se comete por primera vez, lo normal es que el ministerio fiscal pida retirada de carnet y multa, siempre que no haya terceros lesionados o víctimas.

 

Ojo, también se puede condenar por este delito sin alcanzar los niveles mencionados, siempre que la autoridad apreciase una conducta alterada en las facultades físicas y psíquicas del conductor, lo que es no solo criticable si no jurídicamente oponible por ser un criterio arbitrario y conculcar lo principios que rigen en el ámbito penal, como el principio de intervención mínima.

 

Estos delitos se tramitan por Diligencias Urgentes y Juicio Rápido, en la mayoría de los casos llegando a conformidad y de este modo obtener el beneficio de la rebaja del tercio de la pena solicitada por fiscalía.

 

 

Consecuencias de negarse a hacer la prueba de alcoholemia:

Se podría castigar por un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

 

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido que es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho. La Sala subraya que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico”. sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.( fuente Consejo General del Poder judicial).

 

En Lemat Abogados somos expertos en Derecho relacionado con el tráfico y por ello podemos asesorar sea cual sea la incidencia surgida.

 

 

Agustín Sola López

Dpto. Jurídico de Lemat Abogados

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