
julio 13, 2016
Consecuencias penales de los comentarios desmedidos en la red
El sentimiento de pérdida y el estremecimiento que sobrecogió al mundo del toreo el pasado sábado, tras la muerte en el albero de Teruel del diestro Víctor Barrio, ha devenido en rabia e indignación, por la cantidad de comentarios deplorables vertidos contra el fallecido y su familia en particular y el colectivo taurino en general, jactándose de la muerte del joven torero, habiéndose anunciado recientemente por una conocida Fundación Taurina la intención de emprender acciones legales contra todas aquellas personas que han decidido hacer uso de su “libertad de expresión” para arremeter de forma desagradable contra una familia rota por el dolor de la pérdida de un ser querido a través de las redes sociales. Los propios responsables de estas redes sociales se han apresurado a borrar gran parte de los comentarios injuriosos e incluso a bloquear algunas cuentas, intentando paliar la responsabilidad civil que se les podría imputar por ser el medio de difusión a través del cual se publicaron los mensajes.
Indistintamente de que cualquier persona se pueda considerar anti-taurina, defensora de los animales o le cree mayor o menor animadversión el arte de la tauromaquia, alegrarse de la muerte de un ser humano resulta por sí solo un acto cuanto menos reprochable, pero además, mofarse de su familia y de sus seres queridos, de forma deliberada, con la única intención de hacer daño y usando como medio de difusión de esos mensajes tan lamentables las redes sociales es un acto que va mucho más allá de lo “meramente” incívico, se trata de un acto que debe tener sus consecuencias jurídicas, evidentemente en el orden civil pues supone un menoscabo del honor y a la integridad moral del fallecido su familia y allegados, pero además son actos que en mayor o menor medida pueden tener consecuencias penales, como ahora veremos.
Evidentemente, estos mensajes en las redes pueden ser constitutivos del delito de injurias, no solo hacia la persona de Víctor Barrio, sino hacia su familia e incluso hacia otros toreros o aficionados al toreo. Se trata de expresiones que claramente lesionan de forma grave la dignidad del fallecido, su familia y su entorno más cercano, realizadas además a través de un medio público, delito que está castigado con pena de multa de seis a catorce meses además de la satisfacción de la correspondiente responsabilidad civil por los perjuicios sufridos por las víctimas. En ese sentido y tal como se contempla en el Código Penal podría condenarse incluso al propietario del medio en el que se han vertido los comentarios como responsable civil solidario.
En el marco que nos encontramos, el procedimiento penal deberá iniciarse por querella de la persona ofendida por el delito, en este caso los que más ofensas han sufrido son los familiares de Víctor Barrio, por lo que el encaje de las Fundaciones o Asociaciones Taurinas como querellantes es muy complicado.
Solo desde una perspectiva más amplia podrían ser los propios colectivos los que ostentaran la legitimación activa para impulsar el procedimiento, esto se podría alcanzar a través de los artículos 510 y siguientes del Código Penal, considerando que los mensajes amenazantes e injuriosos publicados a través de las redes sociales, mofándose de la muerte de Víctor no responden a otra cosa que al odio al mundo del toreo como colectivo y por lo tanto a todas las personas que participan del mismo, lo que podría catalogarse como un delito de fomento o incitación al odio.
El quid de la cuestión está en la interpretación de la norma, del tenor literal de la misma, se desprende que los motivos por las que se puede cometer este tipo delictivo son racistas, antisemitas, ideología, religión, creencias, situación familiar, etnia, raza, nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual enfermedad o discapacidad. Si entendemos esta relación de motivos como una relación de numerus clausus, parece claro que los hechos objeto del presente artículo no encajan en ninguno de los motivos, por lo que habría que apoyarse en alguna interpretación algo más extensiva de la norma para poder imputar un delito de incitación al odio, o de humillación por pertenencia al “grupo taurino”, a todos aquellos sujetos que se han burlado de la muerte del torero, lo cual podría acarrear penas de prisión de hasta cuatro años.
Desde estas líneas, LEMAT-ABOGADOS se une a las condolencias a familiares y amigos de Víctor Barrio, no solo por su muerte sino además por todo el sufrimiento innecesario que estos individuos están ocasionado, quedando además la Firma a disposición de la familia y de los distintos grupos que pretendan emprender acciones legales para que todas las muestras públicas de odio y crueldad no queden impunes.