noviembre 18, 2015

Consumidores y pymes en iguales condiciones ante los SWAPS

Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de octubre de 2015, confirmaba la nulidad de un swap suscrita entre una entidad bancaria y una pyme, condenando al banco a la devolución de las cantidades en concepto de liquidaciones negativas, al concluir que “no por tratarse de una empresa, el empresario que la dirige debía haberse apercibido de la trascendencia de lo que firmaba”.

En este sentido, el Tribunal Supremo no sólo confirma su doctrina de la “asimetría informativa”, que había mantenido ya en resoluciones anteriores, sino que además señala algo tan relevante como que las empresas deben ser considerados consumidores no profesionales, susceptibles de especial protección siempre que trabajen en ámbitos que no sean su campo de experiencia, esto es, cuando la pyme no tenga experiencia financiera, ni información suficiente tanto por parte del banco como de asesorías externos, etc.

En el caso concreto de la referida Sentencia, el Tribunal Supremo reprocha a la entidad bancaria que no se hubiera asegurado de la correcta comprensión de la naturaleza y riesgos del producto complejo por parte de la pyme, al indicar: “No hubo información completa, suficiente y comprensible de la posible evolución de las fluctuaciones.(…) La obligación de informar del banco es una obligación activa, no de mera disponibilidad”. Igualmente el Alto Tribunal señala que el clausulado firmado era “ilegible, ambiguo, oscuro e incomprensible (…), no cumple con la claridad y transparencia que exige la directiva MiFID”. Por todo ello concluye que hubo un “error en el consentimiento con efecto invalidante”.

De esta forma, El Supremo pone freno a las malas prácticas bancarias no sólo sobre consumidores particulares, sino también sobre PYMES a las que también se le han colocado productos claramente inconvenientes.

El contrato de permuta financiera o swap es un contrato financiero en el que las partes acuerdan intercambiar flujos de caja futuros de acuerdo a una fórmula preestablecida. Se trata de contratos cuyo objetivo es satisfacer necesidades específicas de quienes firman dicho contrato.  Sin embargo, los swaps no tienen función de seguro, son productos de especulación. Se trata de productos financieros complejos que precisan para su contratación una información detallada y clara por parte de las entidades financieras a los clientes sobre el producto, de acuerdo con la sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID).

Un contrato swap o de permuta financiera es aquél por el que las partes pactan el intercambio de unas cantidades de dinero en fechas futuras en referencia a un valor variable, ya sean tipo de interés, precios de mercaderías, cotizaciones de acciones, etc. Ese valor variable será un tipo de interés, en el caso del swap de intereses, o la tasa de inflación en el caso del swap ligado a la inflación, combinándose un tipo fijo con un tipo variable.

Las motivaciones que pueden llevar a contratar un swap pueden ser muy variadas (reducir costes de financiación, reducir el riesgo de variaciones desfavorables en los tipos de intereses, etc.), sin embargo es claro que este tipo de producto financiero tiene una componente de variabilidad y riesgo importante.

En LEMAT ABOGADOS contamos con personal especializado en esta materia, al que puede consultar para solicitar ayuda: ya sea porque necesite asesoramiento al respecto; o ya sea porque que se ha visto afectado por un swap y entienda que se le tienen que restituir las cantidades.

En cualquiera de los casos, quedamos a su entera disposición para “Defender con la Ley sus intereses”.

 

Rocío Calvente Martín

 

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