
enero 29, 2019
Convivencia con una nueva pareja en domicilio familiar, ¿se pierden los derechos?
El Tribunal Supremo estima que el progenitor que conviva con una nueva pareja en la vivienda familiar pierde el derecho al uso y disfrute de esta. Considera que el uso de la vivienda familiar, la cual se asignó al progenitor que se benefició de su disfrute por habérsele asignado la custodia de los hijos, al introducir a un tercero en dicha vivienda cambiaría de estatus de domicilio familiar, puesto que ya no conservaría este carácter familiar, y pasaría a ser un nuevo concepto de familia.
El magistrado ponente del fallo apunta que “una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del art. 96 del Código Civil”.
El interés del menor, según el Supremo, es esencial para valorar la nueva situación y más aún tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor, en la que se refuerza el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario ante cualquier otro que pudiera concurrir. De este modo, concluye el fallo “la misma decisión adoptada en su día por los padres para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos”.
Ana Irene García Morán