
mayo 26, 2020
COVID-19 y Prevención de Riesgos Laborales
El empresario tiene, entre otros deberes, el cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales impuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Según ésta debe velar por el cumplimiento de la seguridad e higiene en el trabajo, ya que de lo contrario podría suponer, o bien una infracción tipificada en la Ley de Infracciones de Orden Social (en adelante, LISOS), o bien responsabilidad penal.
En lo que respecta en vía administrativa, la LISOS establece que las infracciones pueden conllevar sanciones que pueden ascender desde 2.046 euros hasta 819.780 euros, dependiendo tanto de la calificación que se le de a la infracción (que puede ser grave o muy grave), como de la graduación de éstas, pudiendo ser en su grado mínimo, medio o máximo.
En cambio, si se sobrepasan los límites administrativos, nos encontraremos ante la jurisdicción penal. Los artículos 316 y 317 del Código Penal establecen como bien jurídico protegido la seguridad en el trabajo, estableciendo pena de prisión de seis meses a tres años, y multa de seis a doce meses. Para mayor abundamiento, se prevé la comisión por imprudencia grave, rebajando la pena inferior en grado.
Además, el artículo 318 del Código Penal establece la posibilidad de imponer la pena señalada a los administradores o encargados que hubiesen sido responsables de los mismos, así como aquellos que pudiendo haberlo remediado, no lo hubieran hecho.
Según todo lo anterior, tras la aparición del COVID-19 existen nuevos riesgos que se deben incluir dentro del análisis de los programas Compliance. Y esto es así porque, aunque el delito contra la salud de los trabajadores no forma parte del numerus clausus que establece el Código Penal de entre aquellos que pueden ser cometidos por personas jurídicas, sí establece una previsión en la que el administrador o responsable podrían responder penalmente.
Y todo ello sin perjuicio de un análisis de riesgos exhaustivo, que no tiene por qué centrarse exclusivamente en el ámbito penal. En ese caso, el impacto que ha tenido el COVID-19 implica forzosamente un cambio en los compliance programs e incidirá, en la mayoría de los casos, en todas los ámbitos y vertientes de éste (p. ej. administrativo, laboral, penal, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos, etc.,.).
Por ello, las empresas están obligadas a adoptar las medidas tendentes para neutralizar el riesgo que podría darse, es decir, deberán proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual, o en general, aquellos medios materiales que eviten o puedan evitar el contagio.
Ana Belén Artero Morales
Departamento Jurídico.