junio 29, 2016

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en una piscina comunitaria?

 

Comienza el verano y con ello el uso de la cada vez más concurrida piscina comunitaria, aunque su uso esta alejado de asuntos laborales siempre es bueno conocer los derechos y obligaciones existentes en ellas, para que ese uso sea pleno sin distracciones que nos alejen del fin último del mismo, disfrutar.

Todo lo relacionado con la regulación en las piscinas de uso público es competencia directa del Poder Autonómico con una normativa propia en la que con mucha frecuencia encontramos disparidades de una Comunidad Autónoma a otra.

El problema principal radica en la denominación de la piscina comunitaria como recinto público, con la pertinente regulación de las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad y es competencia directa de la Comunidad Autónoma determinar, atendiendo a una serie de criterios, la caracterización de la misma.

Así, Baleares, Castilla y León, Cataluña y Murcia no incluyen en su normativa a ninguna de las piscinas de comunidades de vecinos. En Madrid solo se considera pública en comunidades de más de 30 viviendas. En Andalucía, Cantabria, Galicia, Navarra y País Vasco están excluidas las comunidades con menos de 20 viviendas. En la Comunidad Valenciana siguen el criterio dependiente del número de personas, de ahí que la ley excluye a las comunidades de vecinos con aforo inferior a 100 personas.

Como vemos cada Comunidad Autónoma sigue sus propios criterios y deberá por ello estudiarse de manera distinta.

 

Socorristas

Una de las principales preocupaciones de los padres es la presencia o no de una persona titulada que vele por la seguridad de los vecinos. En caso de ser recinto público la presencia del socorrista es totalmente obligatoria cuya estancia deberá coincidir con el horario de apertura de las instalaciones.

En cuanto al número del mismo, como llevamos comentando hasta ahora, también cambia según la Comunidad Autónoma siendo variantes de peso el tamaño y el tipo de piscina.

 

Obligaciones

Toda piscina tanto comunitaria como pública deberá disponer de unas normas de régimen interno destinadas a los usuarios de las mismas. Estas deberán estar presentes en la entrada y en el interior de la misma siendo obligación de la propia comunidad en caso de no ser considerada pública, velar por el cumplimiento de las normas de salubridad que exige la ley.

Dichas normas deberán ser aprobadas en una junta de vecinos con un acuerdo mayoritario de los mismos. En relación a ello, hay que tener en cuenta que en caso de desperfectos en las misma es necesario simplemente una mayoría simple para obligar a realizar obras en las instalaciones por ello es conveniente que cada vecino sea responsable del mantenimiento y buen estado de los mismos.

 

Seguros y accidentes

Cuando hablamos de piscina comunitarias en caso de accidente o daños fortuitos por culpa exclusiva de la víctima, la comunidad de vecinos está totalmente exenta de ninguna responsabilidad debido a daños causados por negligencia de un miembro de la comunidad.

En caso de que la responsable directa sea la propia comunidad se aplicará la responsabilidad civil comunitaria frente a terceros. La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades de vecinos a poseer un seguro de responsabilidad civil, pero es recomendable la contratación del mismo ya que en caso de siniestro imputable a la comunidad, será la misma la que deba afrontar la indemnización.

 

En resumen:

– Es competencia directa de las Comunidades Autónomas regular la normativa sobre las piscinas públicas.
– La denominación de una piscina comunitaria como pública depende de una serie de baremos creados y regidos por cada Comunidad Autónomo.
– En caso de accidente las responsabilidad civil variará dependiendo del culpable directo de dicho incidente.

Comentar