
marzo 28, 2019
¿Cuándo comienza el plazo de prescripción por las humedades provocadas por filtraciones?
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia número 114/2019 de 20 de febrero, ha determinado que el plazo de prescripción por las humedades causadas por filtraciones comienza cuando cabe cuantificar su alcance definitivo, al tener la condición de permanentes, y es que siendo incontestable que los daños que se producen por filtraciones desde un elemento superior continúan produciéndose y agravándose con el transcurso del tiempo hasta la subsanación de los defectos que dan lugar a los mismos, por lo que se podrán considerar como permanentes, también son continuados pues se agravan por las sucesivas filtraciones que se producen en cada momento en que cae agua sobre la terraza superior.
Por este motivo, señala el Alto Tribunal que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1969 Código Civil da lugar a que la fijación del dies a quo, en el caso de daños continuados, haya de coincidir con la fecha en que los mismos cesan y, en consecuencia, cuando cabe cuantificar su alcance definitivo, pues es entonces -no antes- cuando la acción puede ejercitarse.
Ahora bien, en virtud del citado artículo, para que pueda comenzar el cómputo de la prescripción, debe poder ejercitarse la acción, para ello no solo es necesario el conocimiento del daño, sino que además se ha de conocer la identidad del responsable del mismo.
En definitiva, y a modo de resumen, debemos tener en cuenta:
- Que el plazo de prescripción por las humedades causadas por filtraciones comienza cuando cabe cuantificar su alcance definitivo, al tener la condición de permanentes.
- El comienzo del plazo de la prescripción coincide con el momento en que la acción “pudo ejercitarse”, para lo que no basta el conocimiento del daño, sino que es necesario, además, que se conozca la identidad del responsabledel mismo a efectos de poder ejercer adecuadamente la acción
Yolanda García Victoria
Abogada Lemat Abogados