¿Tengo derecho a vacaciones estando en ERTE?

junio 16, 2021

¿Tengo derecho a vacaciones estando en ERTE?

En estos momentos, en los que las restricciones de movilidad personal están menguando debido a la mejoría de la Pandemia provocada por la COVID-19, siguen siendo muchas las personas que se encuentran dentro del denominado Expediente de Regulación Temporal de Empleo, lo que popularmente se conoce como ERTE.

 

Por ello, surge la duda entre esos trabajadores de si aun encontrándose en una situación “especial” tendrían derecho a vacaciones, así pues, en el presente artículo trataremos de dar luz a esa pregunta.

 

Lo primero que debemos de tener en cuenta es a qué tipo de ERTE se ha sometido la empresa en la que trabajamos, pudiendo así distinguir entre, ERTE de suspensión, es decir, cuando la actividad se ha paralizado totalmente, o ERTE de reducción de jornada en el cual el trabajador ha visto reducida su jornada horaria entre un 10% y un 70%.

 

Es de gran importancia diferenciar las dos situaciones para poder realizar el cálculo de días que correspondan de vacaciones, el cual se formulará de la siguiente manera:

– Para aquellos que se encuentren inmersos en un ERTE de suspensión: el trabajador deberá de restar los días correspondientes por los días en los que no ha trabajado, es decir, por el tiempo que haya durado la situación de suspensión, pudiendo darse el caso de que, si el ERTE de suspensión abarca el período del cómputo para las vacaciones no habría generado el derecho a las mismas.

– Para aquellos que se encuentren inmersos en un ERTE de reducción: el trabajador no verá afectados los días que le correspondan por vacaciones, independientemente de que su jornada se haya visto reducida.

 

Debemos de recordar también en este momento que, para el cálculo de los días de vacaciones que correspondan al trabajador habrá de aplicarse la siguiente regla: Por cada mes trabajado se acumulan 2,5 días de vacaciones, y, al contrario, por cada mes no trabajado (caso de ERTE de suspensión) se descuentan 2,5 días del cómputo total del período vacacional si se hubiere generado.

 

 

¿Y qué pasa con las denominadas pagas extra de las vacaciones?

 

Pues bien, debemos de hacer la misma distinción que para el cómputo de los días de vacaciones, si es un ERTE de suspensión, durante el período que haya durado la suspensión no se habrá generado derecho a la paga extra, caso contrario ocurre, cuando el ERTE es de reducción, siendo en este caso lógicamente reducido la parte proporcional a la paga con respecto a la reducción de la jornada laboral.

 

 

ADRIÁN JIMÉNEZ PRETEL

DEPARTAMENTO JURÍDICO.

 

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