
febrero 15, 2017
Los animales también tienen derechos y es tu deber conocerlos
Son frecuentes los casos en que los propietarios de animales domésticos acuden a Centros Veterinarios por enfermedad o intervención de otro tipo, y, debido a un error en el diagnóstico y/o una mala praxis, se producen daños o incluso la muerte de sus mascotas.
¿Qué tipo de obligación surge del profesional veterinario respecto al animal?
El Veterinario no está obligado a curar inexcusablemente al animal, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera, según el estado de la ciencia y de la denominada “lex artis ad hoc” la cual impone especiales conocimientos científicos, técnicas, procedimientos y saberes de la ciencia veterinaria, en cada caso concreto. Todo lo cual deberá ser valorado a la hora de juzgar la actuación del veterinario.
El criterio de imputación de la responsabilidad debe basarse en la culpa o negligencia del veterinario, es decir, serán los propietarios del animal quienes deban probar la culpa o negligencia del profesional.
La relación que existe entre el veterinario y el animal consiste en un contrato en el que el profesional sanitario se compromete a realizar una actividad consistente en prestar sus servicios dentro de sus posibilidades para obtener la curación del paciente pero sin garantizar ese resultado. De ello se deriva la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad profesional, existiendo el deber de indemnizar los daños y perjuicios por quien en el cumplimiento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia.
Sin embargo, la relación con el veterinario que ejerce su profesión o presta sus servicios en una clínica, es extracontractual, de modo que quien causa el daño a otro está obligado a reparar el daño causado siempre que haya intervenido culpa o negligencia.
Entiende la Jurisprudencia que cuando se trata de intervenciones estéticas, satisfactivas o no necesarias, por ejemplo, la castración, la obligación del veterinario trasciende de la mera prestación de sus servicios de forma diligente, exigiendo al profesional en estos supuestos la obligación de alcanzar un resultado.
El veterinario debe, en el ejercicio de su profesión, adoptar los medios y emplear las técnicas adecuadas de acuerdo al estado actual de la ciencia, así deberá contar con las condiciones más óptimas para que el diagnóstico, tratamiento, curación y eventual intervención se produzcan con todas las garantías adecuadas.
La consecuencia de una mala praxis (error en el diagnóstico, error en la técnica quirúrgica empleada, en el tratamiento etc) pueden derivar en la muerte del animal y en la viabilidad de exigencia de la responsabilidad veterinaria.
La falta de información del Veterinario hacia los dueños del animal, es también causa que genera responsabilidad, en el caso de que se conecte causalmente con el hecho dañoso, pues para que el cliente pueda decidir y consentir una determinada acción sobre su animal, debe contar con dicha información. Así, el consentimiento informado forma parte de toda actuación asistencial.
Una vez determinada la responsabilidad veterinaria en atención a lo expuesto, nos preguntamos qué conceptos son indemnizables, esto es, los daños y perjuicios causados.
Podemos distinguir entre el daño patrimonial (el coste del animal) y el daño moral (el valor sentimental del animal).
Dentro del daño patrimonial, en unos casos no se considera procedente la reclamación del valor del animal al considerar que la muerte del animal no es un daño material patrimonial, y en otros se acepta satisfacer el daño patrimonial.
En cuanto al daño moral como concepto indemnizable, consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, inquietud, impacto emocional y dolor, causados a sus propietarios por la pérdida del animal, siendo proclive la Jurisprudencia a estimarlos como indemnizables, reconociendo el daño moral padecido.
Sin embargo, y debido a la dificultad de la prueba del daño moral, en unos casos se exige puntual prueba, y, en otros casos, no hace falta que sea exhaustiva.
Carolina Rodríguez Salazar