
febrero 27, 2020
Despido objetivo por faltas al trabajo justificadas pero intermitentes
El pasado 20 de febrero de 2020 se derogó el ex art. 52. d), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el cual se permitía “La extinción del contrato por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzasen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.
Dicho precepto ha sido derogado mediante el Real Decreto- ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se suprime el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52. d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y ello después de que el Tribunal Constitucional en Sentencia de 16 de octubre de 2019, avalara la extinción del contrato por causas objetivas si hay faltas al trabajo justificadas pero intermitentes.
Queda así derogado también el párrafo que establecía que no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a:
- Huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
- El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- Accidente de trabajo.
- Maternidad y paternidad
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
- Licencias y vacaciones
- Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
- Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
- Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
La derogación de este precepto no tiene carácter retroactivo, por lo que los procedimientos que se encuentren en curso por estos motivos hasta la citada fecha se regularán por el precepto derogado.
Sandra Cervera Trujillo
Dpto. Jurídico