Detención ilegal y derechos del detenido

noviembre 9, 2018

Detención ilegal y derechos del detenido

Los derechos del detenido vienen regulados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, la detención deberá realizarse respetando los derechos fundamentales del individuo, produciendo el menor perjuicio posible en el mismo.

El tiempo de detención no podrá ser mayor de aquel necesario para el esclarecimiento y averiguación de los hechos que se le imputan.

Asimismo,en el plazo máximo de 72 horas, deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Salvo en casos de terrorismo o bandas armadas, que “podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes” como dispone el artículo 520 bis de la citada ley.

En el momento de la detención, el detenido debe ser informado de los derechos que le asisten:

a)Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

b)Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c)Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

d)Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e)Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

f)Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

g)Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

h)Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

i)Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j)Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

En caso de que se vulnere alguno de los citados derechos, mediante el procedimiento –Habeas Corpus-, regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, se podrá impugnar la detención.

Dicho procedimiento defiende el derecho a la libertad ante la arbitrariedad de estar detenido ilegalmente, tiene su fundamento en el artículo 17 de la Constitución Española.

Estarán legitimados para iniciar el procedimiento habeas Corpus

-El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto los menores y personas incapaces, sus representantes legales.

-El Ministerio Fiscal

-El Defensor del Pueblo

-De oficio, el Juez competente

 

Adrián Martínez Fernández

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