
abril 6, 2020
Devolución de precios por cancelación de eventos deportivos – COVID-19
Con motivo del estado de alarma en el que nos encontramos actualmente han sido muchos los eventos deportivos que han tenido que ser cancelados, las carreras populares y marchas cicloturistas son dos de los grandes atractivos del deporte en España y hay una duda que la mayoría de los participantes tiene, ¿ha de devolver el dinero de la inscripción el organizador de un evento deportivo que ha sido cancelado por el actual estado de alarma?
Los organizadores de eventos deportivos, por lo general, tienen dos opciones en estos casos, la primera de ellas es el cambio de fecha del evento, y la segunda es la cancelación del mismo.
Si se opta por la primera de ellas, es decir, el cambio de fecha de la prueba, la organización del evento ha de dar varias alternativas a los participantes, la primera de ellas tendrá que ser la participación en una fecha distinta sin ningún tipo de recargo en la inscripción inicial, la segunda de ellas, de carácter subsidiario pero obligatorio ha de ser la devolución total del precio de la inscripción.
Si los organizadores del evento optan por la segunda opción, es decir, la cancelación de la prueba deportiva, tendrán que reembolsar el precio integro pagado por esa inscripción, no pudiendo retener nada del precio pagado. Podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso, desglosados, pero ese descuento no podrá suponer una penalización para el usuario.
En ocasiones, los reglamentos de ciertas pruebas deportivas incluyen cláusulas de no devolución del precio de la inscripción, pero, al ser cláusulas de adhesión que no son negociadas de forma individual con el consumidor, se podrían considerar abusivas.
El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, define las cláusulas abusivas como “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”, y tal y como expresa el artículo 83 de mismo texto legal, “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas”.
Un claro ejemplo sería lo estimado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia cuando declaró nulas una serie de cláusulas de un evento de música, entre las que se encontraba la siguiente “si por causa de fuerza mayor u otras debidamente justificadas no se pudiera realizar el espectáculo, el festival podrá a su criterio establecer nueva fecha, por lo que sería válida esta misma entrada, sin poder reclamar devoluciones del importe a no ser que la nueva fecha difiera en más de un mes”.
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Germán Martínez Gálvez
Departamento Jurídico.