Divorcio e impago de las cuotas hipotecarias del domicilio familiar

octubre 2, 2020

Divorcio e impago de las cuotas hipotecarias del domicilio familiar

El Tribunal Supremo en la sentencia número 348/2020, de 25 de junio, ha dictaminado que no pagar las cuotas de la hipoteca impuestas en sentencia de divorcio constituye un delito de abandono de familia previsto en el artículo 227.1 del Código Penal.

En el caso examinado, existía una resolución judicial que estableció la obligación de un hombre de “hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca que ascendía a 1.200 euros mensuales” además de la prestación propia por alimentos a favor de sus dos hijos menores. Sin embargo, y a pesar de tener capacidad económica suficiente, nunca abonó las cuotas.

Pues bien, el Tribunal Supremo concluye que tales prestaciones se fijaron con arreglo a la ley, con audiencia de ambos cónyuges, teniendo en cuenta el interés familiar, especialmente el superior interés de los dos hijos menores, y en atención a los ingresos de ambos progenitores. Con independencia de cuál sea la naturaleza de la cuota hipotecaria que gravaba la vivienda familiar como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, lo que es evidente es que cubre una necesidad básica y que la parte que debía pagar fue tenida en consideración al fijarse, primero en la resolución judicial que puso fin al matrimonio y después en la sentencia de modificación de medidas, la pensión por alimentos que el acusado debía pagar a sus hijos, ya que en la misma resolución se acordó que aquel debía hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca.

Asimismo, insiste en que no debe olvidarse que la hipoteca gravaba la vivienda habitual cuyo uso fue adjudicado a los hijos, y lógicamente a su madre, pero no por derecho de uso propio sino por ser a ella a quien se adjudicó la guardia y custodia de los menores. Ese derecho de uso se integra en los alimentos que los progenitores están obligados a proveer a los hijos conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, que considera como tales “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.

Por tanto, estima que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Como tal integra el elemento del tipo exigido por el artículo 227.1 del Código Penal. Y, en consecuencia, las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto.

 

Yolanda García Victoria

Abogada

 

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