
octubre 19, 2016
Aspectos legales del divorcio. ¿Conoces los trámites y sus efectos?
Mientras que con la separación el vínculo matrimonial sólo queda suspendido, el divorcio disuelve este vínculo, acordándose mediante sentencia judicial y produciendo efectos desde su firmeza. Basta el transcurso de, al menos, tres meses desde que se celebra el matrimonio para solicitar el divorcio, siendo innecesario alegar ninguna otra causa o tramitar previa separación matrimonial.
Este plazo de tres meses no se requiere en los supuestos en los que exista riesgo para la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o uno de los cónyuges.
El divorcio, puede ser solicitado por ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Se presentará una propuesta de convenio regulador junto a la demanda y en este caso estaríamos ante un divorcio de mutuo acuerdo. En caso de ser solicitado por uno de los cónyuges de forma unilateral, estaríamos ante un divorcio contencioso.
Con la reforma operada en julio de 2015, nos encontramos actualmente con que tanto la separación matrimonial como el divorcio de mutuo acuerdo podrán tramitarse de forma judicial o extrajudicial.
Divorcio Extrajudicial
Se llevará a cabo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. Es un procedimiento más rápido que el judicial aunque algo más costoso.
Requisitos:
1. Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
2. Que no existan hijos menores.
3. Que no existan hijos mayores de edad con la capacidad modificada judicialmente.
4. Que el consentimiento sea prestado por los cónyuges personalmente y asistidos por Abogado.
Los efectos se producen desde el momento en que ambos cónyuges manifiestan su consentimiento en escritura pública. Las medidas que se convengan en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo posterior.
Divorcio Judicial
Del mismo modo que el anterior, se trata de un procedimiento más rápido y económico que el contencioso. Bastará con la presentación de la demanda de divorcio y el convenio y su ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges, quienes podrán ser asistidos por un mismo procurador y abogado si existe mutuo acuerdo. No se exige la celebración de juicio. Es posible solicitar, en determinados casos, la asistencia jurídica gratuita e incluso la llamada litisexpensas.
Requisitos:
1. Se presentará la demanda, acompañada de un convenio regulador firmado por ambos cónyuges.
2. Será presentada la misma por ambos cónyuges o uno sólo con consentimiento del otro.
3. Este Convenio deberá ser ratificado (firmado) posteriormente por ambos cónyuges en el Juzgado.
4. Documentos requeridos:
– El certificado de matrimonio.
– El certificado de nacimiento de los hijos.
– Un Poder General para Pleitos (cuyo precio oscila entre los 30 y 40 Euros). Pudiendo también otorgarse en el Juzgado, el denominado poder “Apud Acta” y, en este caso, sería gratuito.
– El certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes.
Una vez presentada la demanda, la ley establece un plazo de tres días para que presten su conformidad al convenio en el Juzgado. Si alguno de los cónyuges no acude a la ratificación, o, aun acudiendo, no ratifica la demanda y el convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo será archivado; quedando libre la vía para iniciar un procedimiento contencioso.
Divorcio contencioso
En este supuesto, la demanda se presentará por un cónyuge, no acompañándose al procedimiento de divorcio contencioso convenio regulador alguno, siendo preciso que se indiquen, a fin de que sean establecidas por el juez en la sentencia que decrete el divorcio, las medidas de guardia y custodia de los hijos que deberán adoptarse, así como el régimen de visitas, pensión alimenticia, compensatoria y el uso de la vivienda familiar.
Es un procedimiento más complejo, exigiéndose la celebración de juicio, requiriendo un mayor coste y dilatándose algo más en el tiempo.
Requisitos:
1. Interposición de la demanda de divorcio.
2. Documentos requeridos:
– Certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos, si los hubiere.
– Documentos de acreditación de la situación económica, a efectos de la adopción de medidas de carácter económico.
3. Contestación a la demanda por el otro cónyuge.
Presentada la demanda y contestada la misma por el otro cónyuge, tendrá lugar el acto de la vista a la que serán citadas las partes. Cada una de las partes se presentará con su abogado y su procurador. Además de los dos cónyuges, será parte el Ministerio Fiscal si existieran hijos menores de edad. Posteriormente, la Sentencia será dictada por el Juez quien establecerá en la misma las medidas que, desde la fecha de sentencia, regirán las relaciones entre los cónyuges así como de éstos con sus hijos. Dicha sentencia se inscribirá en el Registro Civil.
Si posteriormente se produce una alteración sustancial de las circunstancias económicas de los cónyuges, se podrán modificar judicialmente las medidas dispuestas en la sentencia.
Extinción de la acción: La reconciliación
La acción de divorcio podrá quedar extinguida si se produce la reconciliación entre los cónyuges y éstos lo manifiestan de manera expresa ante el Juzgado. Teniendo efectos legales la reconciliación sólo si se produce con anterioridad a que el divorcio sea decretado.
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Carolina Rodríguez Salazar