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marzo 24, 2020

¿Qué es y dónde se regula el estado de alarma?

El estado de alarma es un concepto con el que, desgraciadamente, nos estamos familiarizando en los últimos días, en las siguientes líneas trataremos de darle luz para despejar las posibles dudas que pueda suscitar.

Este estado está recogido en el artículo 116.2 de la Constitución Española, el cual expone de forma breve que dicho estado habrá de ser declarado por el Gobierno mediante decreto, el cual ha de ser acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días. Pasados esos 15 días, si la circunstancia que ha dado origen a ese estado de alarma persiste, se podrán prorrogar previa autorización del Congreso de los Diputados.

El artículo 116.1 de la Constitución Española expone que los estados de alarma, excepción y de sitio, han de ser regulados por una Ley Orgánica, es por ello que se aprueba la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

En los tres primeros artículos de esta Ley se encuentran las disposiciones comunes a los tres estados, las cuales se pueden resumir en:

 

– Para la declaración de cualquiera de los tres estados ha de haber una circunstancia extraordinaria. La duración y medidas que se adopten han de ser las estrictamente necesarias hasta la vuelta a la normalidad.

 

– La declaración de estos estados tendrá que ser publicada de forma inmediata en el Boletín Oficial del Estado y tendrá que ser difundida por todos los medios de comunicación públicos. Es importante señalar que entrará en vigor en el mismo instante de su publicación.

 

– Tendrán derecho a ser indemnizadas aquellas personas que sufran daños o perjuicios por actos que no les sean imputables como consecuencia de las disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados.

 

El estado de alarma se regula en el Capítulo II de esta ley, desde el artículo 4 hasta el doce.

Actualmente nos encontramos en el supuesto del artículo 4.b): “Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.

El estado de alarma podrá aplicarse a todo el territorio nacional o a una Comunidad Autónoma en concreto. Si afecta a todo el territorio nacional, como es el caso, la Autoridad competente será el Gobierno, cuando solo afecte a una Comunidad Autónoma, podrá serlo el Presidente de la misma.

Una vez declarado, quedarán bajo las órdenes de la Autoridad competente todas las Autoridades civiles de la Administración Pública y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

En cuanto a las medidas que se pueden adoptar durante el estado de alarma, el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 expone las siguientes:

  1. a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  2. b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  3. c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  4. d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  5. e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto*.

 *Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

 

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Germán Martínez Gálvez

Departamento Jurídico.

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