diciembre 23, 2015

EL ABOGADO ANTE LA ERA DIGITAL

Los abogados, como muchos otros profesionales se han visto obligados a acomodarse a las nuevas exigencias que ha impuesto la era digital en la que vivimos. Ello no se circunscribe a un solo ámbito, sino que se plasma en muchos aspectos en los que el letrado desarrolla su actividad, desde las actuaciones ante los tribunales, las dificultades que comportan los delitos tecnológicos, el tratamiento de la información y la adaptación al respecto.

En este sentido, han quedado de manifiesto una serie de campos jurídicos creados por el propio avance de la ciencia necesitados de abogados expertos: la responsabilidad por el uso de coches automatizados o drones, la ciudadanía digital (normas de comportamiento que conciernen al uso de la tecnología), la manipulación genética, el comercio electrónico, propiedad industrial y propiedad intelectual en internet, la ciberdelincuencia, los aspectos jurídicos de la nanotecnología, la titularidad del cordón umbilical, contratos informáticos, el ciberacoso, la protección de datos, etc.

Además, la reforma del Código Penal ha introducido la tipificación de nuevas figuras delictivas relacionadas con la era tecnológica por muy diversas razones: de los cuatro bloques de delitos que pueden cometer las personas jurídicas, uno de ellos es el de los delitos informáticos (10 delitos en total); facilitar acceso no autorizado a contenidos sujetos a propiedad intelectual o eludir sus medidas electrónicas de protección (art. 270 CP); el childgroom o acoso a menores, como embaucar a un menor de 16 años (art. 189 CP); la pornografía infantil a través de internet (que incluye el primer caso de delito cometido con la vista, como es ver pornografía infantil); el acoso a menores que afecte a la vida cotidiana de la víctima, el voyerismo y el acoso a familiares (art. 172.3 CP); el quebrantamiento del alejamiento de la víctima por medio de la manipulación de los dispositivos de control (art. 468.3 CP); el allanamiento aunque sea meramente formal de un secreto (art. 197 bis CP) o el robo de información sobre una persona por medio de una máquina.

Los delitos tecnológicos comportan dificultades a la hora de su investigación no sólo para el abogado, sino para el resto de los agentes judiciales intervinientes, redundando igualmente en la tarea del letrado, como por ejemplo, la falta de armonización a nivel internacional entre las legislaciones de los diferentes países (que dificulta la cooperación internacional cuando los hechos investigados tienen su origen en otros países), la lentitud de las comisiones rogatorias internacionales, dificultad para atribuir la competencia de los tribunales cuando los hechos investigados tienen su origen en otros países. Además tendremos que esperar a ver cómo afectan a esto los nuevos procedimientos de investigación criminal introducidos por la Ley Orgánica 13/2015 y por la Ley 41/2015.

Por último, es necesario mencionar nuevo el sistema de comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia introducido por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que supone dos cuestiones importantes: de un lado, a partir del 1 de enero de 2016 las comunicaciones entre los órganos judiciales y los profesionales de la Justicia deberán hacerse por medios telemáticos; de otro, desde el 7 de junio de 2016 desaparecerá el papel en la Administración de Justicia para los asuntos de nuevo ingreso. El objetivo fundamental es el ahorro de costes y de plazos de tramitación, pero supondrá una necesaria adaptación para todos los agentes judiciales, entre los que se incluye el abogado.

Es indudable que esta modificación ofrecerá grandes ventajas y mejorará las posibilidades de trabajo, pero también representa una gran responsabilidad respecto del tratamiento y seguridad de los datos, y más teniendo en cuenta que la protección de datos personales se encuentra sujeta a una rigurosa legislación en nuestro ordenamiento jurídico.

Siendo así las cosas, ya no basta que el abogado realice una formación continua jurídica por los cambios normativos constantes, sino que además es su deber integrarse en este sistema de las nuevas tecnologías y así poder ofrecer un servicio más seguro, ágil, eficaz y de mayor calidad a los clientes.

Desde Lemat Abogados somos conscientes desde hace tiempo de estas nuevas circunstancias, y contamos con un equipo preparado y solvente en este sentido. Quedamos a su entera disposición para “defender con la ley sus intereses en esta era digital”.

 

Rocío Calvente Martín

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