marzo 31, 2016

EL AVANCE NORMATIVO FRENTE AL MALTRATO A LOS ANIMALES

Los informes emitidos por el Ministerio Fiscal en lo últimos años han puesto de manifiesto el incremento de las denuncias interpuestas por maltrato animal, lo que pone de manifiesto la creciente sensibilización social respecto a este tema.

Este sentir ha tenido reflejo también en la legislación, con la última reforma del Código Penal, de 1 de julio de 2015, que ha introducido importantes novedades en la protección de animales domésticos, como el endurecimiento de sanciones, inclusión de nuevas agravantes (ensañamiento), aclaración de conceptos, e inclusión de nuevos tipos de maltratos, como la explotación sexual.

En este sentido, los tipos delictivos por maltrato a los animales son tres:

  1. Maltrato animal. Siendo el tipo básico del artículo 337.1 que se causen lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado; y tipo agravado el artículo 337.3, si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal.

 

  1. Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente (337.4).

 

 

  1. Abandono consciente de animales en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad (337 bis).

 

En todos estos tipos delictivos el bien jurídico que se intenta proteger es el animal doméstico o amansado, como muestra de una sociedad en la que el maltrato cruel e injustificado y el abandono de los animales debe ser considerado como una muestra de depravación y brutalidad a los seres vivos, aprovechando la superioridad del hombre frente al animal.

En este sentido, es necesario exponer el reciente Auto del Juzgado de lo Penal número 2 de Palma, de 21 de septiembre de 2015, que al desestimar la petición de sustitución de la  pena de prisión impuesta al dueño de un caballo de carreras al que golpeó hasta la muerte,  señaló cómo «La muerte atroz de Sorky, un caballo de carreras, en su propia cuadra del hipódromo [al que su dueño causó la muerte empleando una “inusitada violencia” al golpearle brutalmente y haciéndole sufrir], es una aberración en el siglo XXI, y la indignación ciudadana está justificada y es legítima y por tanto la ejecución de la respuesta punitiva del Estado debe ponderar con especial interés en este caso, no solo la reinserción social del delincuente, sino los otros fines de la pena».

Es importante destacar una novedad cuya realización urgía: la aclaración del concepto de animal doméstico o amansado, que previamente generaba controversia en su interpretación. Tras la reciente refirma, se entiende por éste todo un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Es claro que queda mucho camino por recorrer en este ámbito, sin embargo, ello no impide que desde LEMAT ABOGADOS celebremos cada avance al respecto.

 

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