marzo 22, 2017

¿Cuándo puede un socio minoritario ejercer su derecho de separación de la sociedad?

Desde el mes de enero de este año 2017, los socios minoritarios ya pueden ejercer su derecho de separación de la sociedad si en la junta general ordinaria se acuerda por mayoría la no distribución de beneficios, habiendo el socio minoritario votado a favor del reparto de éstos.

Como es sabido, en las sociedades de capital, los accionistas para el caso de las anónimas, o los socios para el de las limitadas, tienen derecho al reparto de beneficios en proporción a sus participaciones en el capital social. Dicho reparto, en todo caso, tiene qué ser aprobado por mayoría en la Junta General Ordinaria.
Y en este sentido, resulta que en ocasiones, los socios minoritarios, al tener mucho menos peso en la votación, resultan perjudicados sin ver retribuida su inversión de capital en la sociedad ya que, a pesar de votar favorablemente a la distribución de los beneficios sociales, los socios mayoritarios votan en contra de ello y no queda aprobado.

 

Con el objetivo de evitar este posible abuso por parte de los socios mayoritarios que, en ocasiones son a su vez administradores y ya perciben ya sus retribuciones por ello, la reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital efectuada por medio de la Ley 25/2011 de 1 de agosto, introdujo una nueva causa de separación de los socios en su artículo 348 bis:

 

“A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.”

 

Po lo tanto, para ejercer este derecho de separación, han de reunirse tres requisitos:

1.- Que hayan trascurrido cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

2.- Haber votado a favor del acuerdo de distribución o en contra del acuerdo de no distribución, haciendo constar en acta su voto.

3.- Que la junta no acuerde el reparto de dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

 

Sin embargo, para incentivar que las sociedades destinaran los beneficios sociales a nuevas inversiones, dada la crisis económica, mediante la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisión de sociedades de capital, y concretamente en su disposición transitoria introducida en el apartado cuarto de su artículo primero, se procedió a la suspensión de la aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital hasta 31 de diciembre de 2014. Suspensión que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2016 por medio del Real Decreto ley 11/2014, de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal, como así recordaba también posteriormente la Ley 9/2015, de 25 de mayo de medidas urgentes en materia concursal.

 

En consecuencia, desde el 1 de enero de 2017, ha quedado levantada la suspensión de la no aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Por ello, en las Juntas Generales Ordinarias a celebrar referentes al ejercicio de 2016 en las que se acuerden por mayoría la no distribución de beneficios, cualquier socio minoritario que haya votado a favor del acuerdo de distribución podrá ejercitar el derecho de separación de la sociedad dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere adoptado el acuerdo.

 

A pesar de lo expuesto, le recomendamos encarecidamente consultar a un profesional en caso de encontrarse en circunstancias similares, para que le asesore de forma segura y le oriente de todos los pasos a seguir al respecto.

 

Rocío Calvente Martín

Comentar