
mayo 2, 2018
Responsabilidad civil por daños en establecimientos hoteleros
La responsabilidad civil del hotel se puede dividir de la siguiente forma:
- Responsabilidad civil por incumplimiento en las obligacionesacordadas entre el establecimiento hotelero y sus clientes. Es aquella responsabilidad producida por un servicio inadecuado por parte del hotel.
- Responsabilidad civil por daños producidos en sus clientes. Este tipo de responsabilidad tiene lugar cuando por culpa o negligencia del hotel se producen accidentes que provocan daños en sus clientes.Dado el amplio abanico de supuestos, nos vamos a centrar en la responsabilidad civil del establecimiento hotelero por los daños producidos en sus clientes, este tipo de responsabilidad es aquella que tiene que ver con caídas en espacios comunes (vías de acceso, escalera, terraza), para ello mencionaremos la jurisprudencia en este sentido.
-Audiencia Provincial de Málaga, Sentencia de 19 Enero. 2010. “Lesión por caídaen zona de balneario de hotel. Acreditación de inadecuación del pavimento de la zona húmeda donde tuvo lugar el accidente. Aplicación más beneficiosa de la legislación de consumidores y usuarios. Principio de inversión de la carga de la prueba, recayendo sobre el productor o suministrador de los productos o servicios la carga de probar que el origen de los daños y perjuicios se encuentra en la conducta culposa del usuario o de las personas por las que deberesponder”.
-Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia de 21 Octubre. 2015, “Accidenteocurrido en establecimiento hotelero. Aplicación de la doctrina del riesgo, por suponer el uso y explotación de su piscina un incremento de la peligrosidad cotidiana. Falta de acreditación de que haya intervenido culpa o negligencia del actor u otra causa a él imputable que explique la caída, que se produjo por el estado del pavimento. Responsabilidad de la demandada, a la que correspondía probar que no existió culpa o negligencia, al no haber acreditado que el pavimento que circunda a la piscina sea no deslizante o que existiera algún tipode advertencia dirigida a los bañistas”.
“Por el contrario, no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentradentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima”. Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 385/2011 de 31 Mayo. 2011, Rec. 2037/2007.
Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3a, Sentencia 4/2017 de 12 Enero. 2017, Rec. 617/2016. “La AP Castellón estima el recurso y revoca la sentencia de instancia por la que se estimaba de manera parcial la demanda de reclamación de indemnización contra empresa hotelera por caída de la demandante en la ducha de su habitación, no apreciándose culpa de la demandada al haber dotado a la instalación con el material antideslizanteadecuado”.
Como puede apreciarse en las sentencias anteriores, la vigilancia y conservación de estos espacios requiere un cuidado especial, por lo que es muy importante el exhaustivo control por parte de la dirección hotelera, de que estos espacios se encuentren en todo momento adecuados para su correcto uso, por lo que deberán estar secos, despejados y cumplir las medidas de seguridad oportunas.
En el caso de que se estuviera reparando o limpiando, se deben dar las pertinentes advertencias a los clientes.
Conclusión: la viabilidad de nuestra reclamación judicial dependerá de la prueba aportada.
Adrián Martínez Fernández