
noviembre 7, 2019
El indulto en España
El indulto es una medida especial de gracia por la cual la autoridad competente perdona a una persona toda o parte de la pena que había sido condenada en virtud de una sentencia firme.
El indulto viene regulado en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
En cuanto a quien le corresponde conceder el indulto, el art. 30 de la Ley 18 de junio de 1870, establece que la concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, la competencia le corresponde al Rey a propuesta del Gobierno.
¿Quién puede solicitar el indulto?
El indulto puede ser solicitado por los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Pueden también proponer el indulto el Tribunal Sentenciador, o el Tribunal Supremo, o el Fiscal, o cualquier de ellos, con arreglo a lo que se disponga en el párrafo tercero, del art. 2 del Código Penal.
Dichas solicitudes han de ser dirigidas al Ministerio de Justicia por conducto del Tribunal Sentenciador, del Jefe del Establecimiento o del Gobernador de la provincia.
¿Quiénes puede ser indultados?
Podrán ser indultados los reos de toda clase de delitos, con arreglo a las disposiciones de la Ley 18 de junio de 1870, de toda o parte de la pena en que por aquellos hubiesen incurrido.
Se exceptúan, los procesados criminalmente que no hubieran sido aún condenados por sentencia firme, los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciado para el cumplimiento de la condena, los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme.
Clases de indulto:
-Indulto total: comporta la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado.
-Indulto parcial: determina la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas.
En cuanto a los efectos del indulto son la extinción de la pena principal y de las accesorias. No obstante, nunca comprenderá la indemnización civil y no se extenderá a las costas procesales.
Por lo que respecta a la suspensión de la pena, el art. 44. 4 CP, establece que si se hubiera solicitado indulto de una pena, se podrá suspender la pena en dos supuestos, cuando por el cumplimiento de la pena pueda resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, o cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pueda resultar ilusoria.
Fuente de la imagen: Civio – buscador de indultos
Sandra Cervera Trujillo.