secreto profesional en la relacion abogado cliente

octubre 24, 2018

El secreto profesional en la relación abogado-cliente

El secreto profesional es un pilar básico en la relación abogado-cliente, es obligación de quien ejerce la abogacía el no revelar, difundir, manifestar o comunicar cualquier conocimiento que se ha conocido en el ejercicio de la profesión. El secreto profesional tiene una doble perspectiva, por un lado el de no revelar información del cliente y por otro la obligación de que un tercero obligue al abogado a revelar la información facilitada por el cliente, el abogado no puede ser obligado a contar lo que el cliente le ha comunicado en la relación abogado-cliente.

Esto esta regulado en el código deontológico, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, la Constitución Española también en su articulo 24.2 establece que “la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”. Hace también referencia al secreto profesional la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su articulo 542.3, preceptuando que  Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos, precepto que se reproduce en el Estatuto General de la Abogacía en el art. 32.1.

La sentencia de la Sala 3ª, sección 6ª, del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha de 3 de marzo de 2003, ha señalado que el secreto profesional es “la piedra angular de la abogacía”.

Aunque el código penal en su articulo 199castiga “que revelare secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o relaciones laborales” y “al profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue secretos de personas”, cuando se habla de abogados, esto no es así, desde el punto de vista deontológico no se necesita que el hecho sea secreto para que concurra la obligación de no comunicarlo.

El secreto profesional de los abogados esta estipulado en el art. 5 del código deontológico, donde se estable “La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, ínsita en el derecho de aquel a su intimidad y a no declarar en su contra, así́ como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos como reconoce el artículo 437.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial”. El secreto profesional es un derecho y un deber primordial de la abogacía.

En este sentido, los abogados no podrán aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.

Del mismo modo, las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o sus abogados, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes. El pleno de la Abogacía condena las escuchas telefónicas entre abogados y urge la promulgación de una ley orgánica del Derecho de Defensa que desarrolle nuestro sistema de defensa jurídica, he impedir las escuchas telefónicas. Considerando el pleno que las escuchas telefónicas a abogados son un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho, puniendo en peligro el derecho a la defensa, suponiendo una ilegitima vulneración de los derechos fundamentales.

El problema surge hasta cuando la información aportada por el cliente se entiende que esta bajo secreto profesional, el deber de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin ningún tipo de limitación temporal, este deber de guardar secreto no solo afecta al abogado sino también a los compañeros del despacho.

El incumplimiento del deber de guardar secreto lleva aparejado la aplicación del régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía, pudiendo dar lugar a sanciones que va desde la suspensión temporal del ejercicio de la abogacía al mero apercibimiento, pasando en casos muy excepcionales por la expulsión del colegio de abogados, dependiendo de la gravedad de los hechos.

La única excepción a no guardar secreto profesional, es en el supuesto excepcional de que el mantenimiento del secreto pudiera causar “perjuicios irreparables” o flagrantes injusticias que afecte a otros bienes jurídicos. Para este caso se deberá pedir consejo al Decano del respectivo Colegio de Abogados, y el nos aconsejara sobre que debemos hacer.

 

 

Sandra Cervera Trujillo.

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