septiembre 16, 2016

El Tribunal de Justicia de la UE responsabiliza al estado de los afectados por la cláusula suelo

A pesar de los continuos requerimientos de la Unión Europea a España sobre la insuficiencia de las reformas hipotecarias que se estaban llevando a cabo, no fue hasta el mes de octubre de 2015 cuando se introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obligatoriedad de los Jueces de examinar de oficio los contratos que se le presenten con las demandas, y apreciar qué cláusulas son abusivas.

 

Hay un gran número de personas que, como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas, y que no fueron consideradas como tales en un juicio, han sufrido enormes perjuicios como, por ejemplo, quedarse sin vivienda y con una deuda que todavía les perseguirá de por vida.

 

Por ser un tema de gran actualidad, y aunque no son los únicos supuestos, interesa destacar que muchas de estas cláusulas abusivas se encuentran muy frecuentemente en las hipotecas. Las más a destacar:

 

    · Cláusulas multidivisa (hipotecas multidivisas). Es aquella en la que el importe de pago mensual y el importe del dinero recibido en concepto de préstamo se representa a través de una moneda distinta al euro, quedando sometidos a la fluctuación de la divisa, de manera que no solo la cuota mensual varía, sino que también puede variar el importe prestado, incluso por encima del recibido inicialmente por el deudor hipotecario. En tan caso, el banco deberá recalcular la deuda en euros desde la fecha en que se firmó la hipoteca.

    · Renuncia a notificación al deudor en caso de cesión del préstamo. Al considerarse abusiva por el Juez, se producirá el archivo de la ejecución hipotecaria si el préstamo ha sido cedido y es el banco quien, sin ser ya el acreedor de la deuda, inicia el procedimiento judicial. El Banco no está legitimado para reclamar una deuda de la que ya no es dueño.

    · Cláusula de vencimiento anticipado. Es aquella que permite a la entidad de crédito declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar anticipadamente el importe de todo lo adeudado cuando se dan determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas u otras distintas. Es una cláusula válida siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave por parte del consumidor de alguna de sus obligaciones de carácter esencial. Será abusiva en el caso de embargo de la vivienda hipotecada o la imposibilidad de inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad, cuando la cláusula no especifica si dicha imposibilidad de inscripción es imputable al consumidor o a la entidad.

 

Hay que tener en cuenta que actualmente para aplicar esta cláusula es necesario el impago de al menos tres cuotas o un número de cuotas equivalente a tres mensualidades, y que el deudor hipotecario puede rehabilitar el préstamo abonando la deuda que tenga pendiente hasta el momento del pago.

 

    · Cláusula suelo. Es el tipo de interés mínimo que se va a pagar por la hipoteca, aunque ésta se haya pactado a interés variable, cuando el índice pactado (generalmente el Euribor) desciende por debajo de ese mínimo o suelo. Si la cláusula suelo no cumple el deber de transparencia o, lo que es lo mismo, que el consumidor ha comprendido de manera real las consecuencias que su aplicación va a producir durante la vida del préstamo, dicha cláusula es nula.

    · Intereses de demora excesivos.Varias sentencias dictadas tanto por Audiencias Provinciales como por el Tribunal Supremo han declarado abusivos intereses de demora muy elevados –del 18%, 19%, 20%, incluso del 16%– por resultar desproporcionadamente altos en referencia al incumplimiento del deudor. En la actualidad, y tras las reformas hipotecarias, el interés de demora que se pacte en los préstamos hipotecarios no puede superar tres veces el interés legal del dinero. No habiendo interés que sustituya al abusivo, el nuevo cálculo de la deuda habrá de hacerse aplicando como interés de demora el interés legal del dinero.

    · Fórmula de cálculo de interés 360/365. El mismo se basa en utilizar para el cálculo del interés diario el año comercial (de 360 días, entendiendo que todos los meses tienen 30 días). Sin embargo, para calcular el interés mensual, se multiplica el resultante del diario por los días reales que tiene el mes, dando un total de 365 días al año. Ello constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre al consumidor.

    · Cláusula de redondeo al alza. Con esta cláusula, se establece que el tipo de interés aplicable al consumidor, se redondeará siempre al alza para que dé como resultado puntos enteros (1), medios puntos (0,50) o cuartos de punto (0,25). Es abusiva por causar en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan del contrato.

 

Muchos abogados y jueces opinaban que, aunque nuestra legislación nacional no lo contemplara, los Jueces y Tribunales tenían que hacer un examen de oficio de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos celebrados con consumidores, puesto que así lo ordenaba el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde 2009. Y aunque con anterioridad a la reforma de octubre de 2015, algunos Jueces y Tribunales lo hacían, era algo voluntario.

 

Una vez más, ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que “ha agarrado el toro por los cuernos” al dictar una nueva sentencia el pasado 28 de julio de 2016, y que viene a decir lo siguiente:

 

  1. Que el Estado es responsable, y por tanto, habrá de indemnizar a aquellos particulares que, estando inmersos en un procedimiento judicial, el Juez resuelve en perjuicio de estos últimos infringiendo el Derecho Comunitario aplicable o en contra de una Jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia, siempre y cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales internas del Estado Miembro.
  2. En materia de cláusulas abusivas recuerda que esa partir de la Sentencia de 4 de Junio de 2009 (caso Pannon), cuando el TJUE establece de manera imperativa, que los Jueces pertenecientes a los Estados Miembros tienen la obligación de examinar las cláusulas abusivas de los contratos que afecten a los consumidores y que se les presenten en los distintos procedimientos.
  3. Las reglas relativas al procedimiento de reclamación de la indemnización, así como lavaloración de los daños causados y objeto de reparación económica, habrán de ser reguladas por el Derecho nacional de cada Estado miembro.

 

En conclusión, en virtud de esta nueva Sentencia del TJUE, quien haya obtenido una resolución judicial desfavorable a sus intereses aplicándosele cláusulas abusivas que no fueron eliminadas de oficio por el Juez que entendió de su asunto –y haya sido con posterioridad al 4 de Junio de 2.009–, siempre que se hayan agotado todas las instancias judiciales, podrá iniciar, tras la valoración de los daños y perjuicios que estime y sean justificables, la correspondiente reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado.

 

Rocio Calvente Martín

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