El Supremo condena por agresión sexual la obtención de videos sexuales de una menor bajo intimidación por redes sociales

junio 3, 2021

El Supremo condena por agresión sexual la obtención de videos íntimos de una menor

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 447/2021, de 26 de mayo de 2021, rompe el criterio seguido de que una agresión sexual requiere de contacto físico y condena por este delito a un hombre que intimidó a una menor de edad a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos enviados con anterioridad a través de Tuenti.

La Audiencia Provincial de Valencia consideró en 2019 que se trataba únicamente de un delito de corrupción de menores condenando a 2 años y 9 meses de prisión, sin embargo, la Fiscalía recurrió en Casación la absolución del delito de agresión sexual y el Alto Tribunal tras el recurso interpuesto, ha apreciado que también se da este tipo delictivo, elevando así la condena a 5 años y 4 meses de prisión.

 

En la Sentencia del Tribunal Supremo se pone de manifiesto que: “la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual, puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero”.

 

Este criterio viene a significar, que la dimensión social de las Tecnologías de la Información y la Comunicación puede ser un instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico afirmando el Tribunal que “este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada.

 

Destaca que: “La revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima, y en especial, insistimos, cuando es mujer y menor puede tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales”.

 

Por lo que se viene a concluir que el escenario digital no altera los elementos esenciales de la conducta típica regulada en el Artículo 178 del Código Penal.

 

 

Marita Ortega García

Departamento Jurídico Lemat Abogados

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