
julio 8, 2020
ERTE y la declaración de la renta
En el artículo de hoy vamos a hablar de cómo afecta el cobro de las prestaciones por desempleo, como consecuencia de la inclusión en un ERTE, al ejercicio de la renta 2020 (cuya declaración se efectuará en 2021).
El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo(incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los 22.000 € anuales siempre y cuando procedan de un único pagador.
Ahora bien, esta cuantía disminuye cuando existe más de un pagador, y es el caso de los trabajadores que se encuentran en un ERTE, pues la percepción de la prestación de desempleo por el SEPE a efectos fiscales se considerará como la percepción de rentas de un segundo pagador.
Al tener dos pagadores (tu empresa y el SEPE), el mínimo para estar obligado a hacer la renta cambia, y se reduce a 14.000€.
El problema radica, en que las prestaciones percibidas por el SEPE no tienen, o son mínimas, las retenciones aplicadas, por lo que lo más probable es que a los trabajadores afectados por un ERTE el resultado de la renta por el ejercicio de 2020, el resultado sea a pagar.
Una de las soluciones para evitar esta situación, es que los trabajadores una vez se reincorporen a su puesto de trabajo, soliciten a su empresa que aumenten las retenciones practicadas, realizar aportaciones a un plan de pensiones o aumentar las cantidades abonadas en concepto de vivienda habitual, siempre y cuando su vivienda fuera adquirida antes de 2013.