exencion de irph por reinversión en otro inmueble mediante hipoteca

noviembre 4, 2020

Exención de IRPH por reinversión en otro inmueble

La Sentencia del Tribunal Supremo, de la sala de lo Contencioso-Administrativo, del día 1 de octubre de 2020, ha establecido una nueva interpretación con respecto a la posibilidad de exención del IRPH, cuando se invierta el caudal obtenido de la venta de un inmueble en la compra de otro, siempre y cuando medie préstamo hipotecario.

Hasta ahora, el criterio había sido que para que existiera la exención, debía de reinvertirse la totalidad del dinero obtenido. Sin embargo, y tras esta Sentencia, el Tribunal hace una interpretación extensa de los artículos 36 TRLIRPF y 39.1 del Reglamento del Impuesto- Real Decreto 1775/2004 de julio y entiende que, el “importe” de la reinversión debe entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta”.

Por ello, para aplicar la exención requerida no se necesitará que el dinero obtenido por la venta del primer inmueble sea totalmente equivalente al préstamo hipotecario que se pretende obtener.

Es entonces cuando cobrará importancia el concepto de reinversión, recalcando este Tribunal, que se entiende por reinversión el acto negocial jurídico que cumple con los requisitos de la ley, siempre con independencia de los pagos, créditos o deudas hipotecarias que se generen con la nueva adquisición.

En conclusión, según esta Sentencia, será posible una exención del IRPH cuando exista una primera venta de inmueble y ese caudal se destine a la compra de otro segundo, no exigiendo que la totalidad de lo obtenido por la primera venta sea equivalente al préstamo hipotecario que se solicita para la obtención de la segunda.

 

Adrián Jiménez Pretel

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