
diciembre 12, 2019
Exención de responsabilidad de la persona jurídica en materia laboral
Desde la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal y la llegada del Compliance, las empresas podrán realizar análisis de riesgos para que, en el caso en el que surgiera en su seno cualquiera de los delitos establecidos en los artículos 311 a 318 del Código Penal, ésta quede exenta por demostrar que existe todo un protocolo para evitar tales situaciones.
En el caso del Título XV del Libro II del CP “De los delitos contra los derechos de los trabajadores” se traslada la pena a los propios administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos. Además, se podrán emplear medidas accesorias, pudiendo prohibir la actividad de forma definitiva, aunque sea lícita.
En el Ordenamiento jurídico español, la norma de referencia en materia laboral es la 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, donde la obligación empresarial queda circunscrita a la garantía de la seguridad y salud de los trabajadores.
Según lo anterior, y dado que es prácticamente imposible separar el Compliance laboral de la Prevención de Riesgos Laborales, podemos diferenciar las siguientes figuras en esta materia, que son las encargadas de tales labores:
– La que debe realizar el Técnico o Delegado de Prevención en el caso de que sea preceptiva la constitución de un Servicio de Prevención Propio, o porque la propia empresa quiera asumirlo sin estar obligada normativamente.
– La que realizará el Compliance Officer como encargado de supervisar el cumplimiento normativo en todas las áreas en las que la empresa pueda incurrir en responsabilidades, incluida la laboral.
El Compliance Officer deberá apoyarse en el Técnico o Delegado de Prevención de Riesgos Laborales para garantizar que se establecen los controles necesarios, ya que el primero consta con conocimientos jurídicos, mientras que los conocimientos del segundo son técnicos. Por ello, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales siempre deberá integrarse en el que se realice sobre Compliance.
Los incumplimientos graves en materia de prevención de riesgos laborales pueden ser: faltas de formación en prevención de riesgos laborales, en materia de igualdad de género y no discriminación, vigilancia de la salud laboral, manuales y protocolos del uso de las herramientas puestas a disposición de los trabajadores…
Pero el Compliance va más allá, ya que comprende la elaboración, implantación y aplicación del propio plan de prevención de riesgos laborales, y que, además deberá evaluar los posibles riesgos existentes, así como la planificación y ejecución de la actividad preventiva. En este sentido, deberá examinarse cada puesto de trabajo, sus condiciones, quién es el trabajador que lo ocupa, los equipos con los que se sirve, características de las instalaciones, agentes externos, protocolos…
La evaluación deberá realizarse al inicio de la actividad, cuando se empleen nuevos equipos o cuando se incorporen nuevos trabajadores. De igual forma, se realizará si cambiasen las condiciones del trabajo o si se pudieran detectar daños para la salud de los trabajadores. En todo caso, será imprescindible cuando en los controles periódicos se hayan apreciado que tales actividades puedan ser inadecuadas o insuficientes, así como si se produjesen cambios en la normativa relativa a la materia, incluidos los convenios colectivos aplicables o acuerdos entre empresarios y trabajadores.
Ana Belén Artero Morales
Dpto. Jurídico.