
diciembre 16, 2020
¿Existe derecho a compensación si cambias de aeropuerto?
Es en esta época del año, cuando más desplazamientos, viajes y reencuentros familiares, en la medida que el COVID-19 lo permite, se producen.
Justamente por ello, hay ocasiones en los que los aeropuertos se ven tan desbordados que las compañías abogan por aterrizar en otros que no estén tan colapsados, tal es así que, aunque haya una distancia no muy grande, el traslado de los pasajeros desde ese segundo aeropuerto hasta el que iban a aterrizar, primeramente, puede resultar costoso para los mismos. Ya que, por ejemplo, hacer tal viaje en Taxi puede tener un coste similar al que ya han pagado por el billete de avión.
Es por ello que el propio Reglamento, (CE) 261/2004 de las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, estipula que la compañía aérea debe ofrecer al pasajero, por propia iniciativa, la cobertura de los gastos de desplazamiento hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro destino cercano convenido con el pasajero.
Sin embargo, el Abogado General de la UE, ha estimado que el incumplimiento de esta obligación de cobertura de los gastos de desplazamiento de los pasajeros desde un aeropuerto a otro no confiere al mismo el derecho a recibir una compensación como en los casos de anulación o de retraso del vuelo de una duración de tres horas o más. En cambio, genera para el pasajero el derecho a que se le reembolsen los importes que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir esa deficiencia de la compañía aérea.
Por todo lo anterior, podemos confirmar que el mero hecho de aterrizar en un Aeropuerto distinto al que habíamos hecho la reserva no hace que nazca un derecho de compensación para el consumidor, sin embargo, si este mismo tarda más de 3 horas en llegar al aeropuerto en cuestión al que habría de haber aterrizado o, al lugar que estime conveniente y lo haya hecho saber a la compañía, si nacerá un derecho a la compensación.
Adrián Jiménez Pretel
Departamento Jurídico.