Extinción de pensión de alimentos a hijos que no cumplen con el régimen de visitas

septiembre 17, 2020

Extinción de pensión de alimentos a hijos que no cumplen con el régimen de visitas

Son muchas las consultas que nos llegan al despacho en relación a la pensión de alimentos a los hijos, en relación a la cantidad en la que debe fijarse, si hay que seguir haciendo frente a ella una vez el hijo es mayor de edad, que pasa si el hijo decide no estudiar y tampoco trabaja etc.

 

Una de las situaciones que más llama la atención de estos aspectos es cuando los progenitores aseguran que sus hijos, ya mayores de edad, no tienen ninguna relación con ellos, que se niegan a visitarlos y ni tan siquiera cogen las llamadas, encontrándose en una situación en la que se sigue abonando una pensión de alimentos a un hijo mayor de edad, que se niega a mantener ningún tipo de relación con su progenitor.

 

Pues bien, el Tribunal Supremo deja una puerta abierta a la extinción de la pensión de alimentos en la Sentencia de 19 de febrero de 2019,  haciendo una interpretación flexible del artículo 853 del Código Civil en su punto segundo, esto es la causa de desheredación a hijos por maltrato de obra o injuria grave, lo que a criterio de nuestro Alto Tribunal se puede asemejar al hecho de que por el hijo o hija se niegue una relación con el progenitor no custodio.

 

Cabe destacar que el mantenimiento de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad se basa en el principio de solidaridad familiar, lo que sin duda debe relacionarse con las actitudes de aquel que está necesitado de esta solidaridad, en este caso, el hijo a quien mantendrá el derecho a percibir la pensión de alimentos pese a su mayoría de edad, siempre y cuando exista verdadera necesidad de ello.

 

En ese sentido, se considera que no resultaría justo mantener una pensión de alimentos a favor de un hijo que renuncie a las relaciones familiares, respaldo y ayuda que estas pueden comportar puede verse beneficiado por una pensión de alimentos que se basa precisamente en ese principio de solidaridad familiar.

 

Por tanto podemos concluir que efectivamente es posible solicitar por parte del alimentante la extinción de la pensión en casos en los que el hijo que percibe la misma es mayor de edad y no mantiene relación familiar alguna; eso sí está falta de relación entre ambos deberá ser imputable única y exclusivamente al hijo, y deberá ser el progenitor alimentista quien acredite tales circunstancias con el rigor suficiente como para que no exista duda razonable de la inexistencia de relación entre ambos, y que la misma se debe a la dejadez y falta de actitud por parte del hijo.

 

Juan José Sánchez

Abogado

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