Falsos autónomos

abril 25, 2018

Falsos autónomos ¿Por qué reciben este nombre?

 

La figura del Falso Autónomo no es nueva, pero con la reciente crisis económica y el auge de la la denominada “ economía colaborativa” su uso se ha multiplicado rápidamente. De hecho, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos señaló, a principios de año,  que hay alrededor de 100.000 falsos autónomos, lo que representa el 3,15% de los trabajadores por cuenta propia estarían en esta situación.

 

¿Qué es un Falso Autónomo?Los falsos autónomos son trabajadores que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomospero que realizan sus servicios para un empresa como si fueran trabajadores por cuenta ajena. De este modo, el empleado trabaja de forma fija para una empresa, pero carece de nómina mensual y los beneficios sociales típicos de un contrato por cuenta ajena, como pagas extra, indemnización por despido, vacaciones, etc…

 

¿Por qué se aplica esta figura?Ambas partes, empresario y empleado, pueden, “a priori”, sacar rédito del uso de esta figura, ya que el trabajador va a poder percibir más dinero a final de mes y el empresario va a sufrir menos costes al no tener que cotizar por el nuevo empleado. Además, la firma de un contrato mercantil como autónomo da la sensación de que se está respetando la legalidad y seguridad jurídica.

 

¿Es legal esta situación? No, ya que la contratación de un trabajador bajo la condición de que actué como un falso autónomo puede acarrear una vulneración de los derechos laborales de los trabajadores, así como un fraude a la seguridad social.

En concreto, si una Inspección de Trabajo detectará un contrato irregular de este tipo, la empresa se enfrentaría a multas de entre 3.000 y 10.000 euros, según establece el Artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que recoge las posibles sanciones. Además, al empresario se le podría exigir abonar las cuotas de la Seguridad Social de los últimos 4 años incluyendo un recargo.

Por tanto, aunque a corto plazo pueda parecer que tanto empresario como trabajador se benefician del uso de esta figura del falso autónomo, las posibles multas o demandas laborales a las que podría enfrentarse el empresario y la pérdida de beneficios sociales y derechos laborales del trabajador desaconsejan encarecidamente su aplicación en el mercado laboral.

Además, para tratar de mitigar este problema, el Gobierno aprobó recientemente el plan estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020, que entre otras cosas, refuerza las inspecciones laborales, aumenta la supervisión de la economía de plataformas y recoge actuaciones específicas en relación con los falsos autónomos.

 

Álvaro Moreno García.

Comentar