Forma y justificación para despido procedente

octubre 7, 2019

Forma y justificación para despido procedente

Para que un despido sea considerado procedente en cuanto a forma se refiere, es necesaria que dicha comunicación sea por escrito al trabajador, donde se debe expresar la causa del mismo, debidamente motivada (art. 53 Estatuto de los Trabajadores).

 

Por ello, y en virtud de una reciente Sentencia de 5 junio 2019, el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca (Sentencia 201/2019) estima improcedente el despido realizado a uno de sus trabajadores por no respetar los requisitos de forma y motivación al realizarse vía WhatsApp y sin dar justificación alguna.

 

El Juzgado puntualiza en dicha Sentencia que la finalidad de la comunicación por escrito tiene cuádruple finalidad:

  • dar a conocer al trabajador los motivos de su despido para que pueda impugnarlos
  • poder delimitar, en el eventual caso de acudir a sede judicial, los términos de la controversia que no podrán ser distintos de los reflejados en la carta de despido
  • fijar el dies a quo a partir del cual el trabajador puede impugnar el despido
  • acreditar por medio de la carta la situación legal de desempleo.

 

Además, la justificación de dicho despido no puede consistir en expresiones genéricas o vagas, deben recogerse hechos concretos que motivan el despido.

 

En el caso anteriormente mencionado, la empresa no entregó al trabajador carta de despido poniendo en conocimiento la rescisión unilateral del contrato de trabajo así como causas motivadoras de la decisión empresarial Por ello, el Juzgado lo considera como despido improcedente según el art. 55.1º y 4º del Estatuto de los Trabajadores.

 

La jurisprudencia considera así que el despido realizado por servicios de mensajería instantáneo como Whatsapp no puede ser considerado carta de despido (Sentencia 3124/2015, 5 de junio; Sentencia 395/2018, 25 abril 2018).

 

ANA IRENE GARCÍA MORÁN

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